El Porvenir de Cuitzeo

Voto sin adjetivos

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Lic. Simón Baca Suárez

Con el gusto de saludarle estimada comunidad lectora. En esta semana me permito someter a su consideración la siguiente reflexión sobre la importancia de no utilizar adjetivos para el derecho al sufragio. Esta reflexión se inspira en la añeja intensión de algunas personas de calificar el voto con afirmaciones como voto útil, voto informado, voto razonado, voto vendido, voto consciente, etc.

Considero que no hay base constitucional para afirmar que el voto sea susceptible de adjetivos, simplemente es un derecho que requiere ser ejercido en libertad. La fracción I del artículo 35 de la Constitución Política Federal contiene el reconocimiento del derecho a quien tiene la ciudadanía mexicana para votar en las elecciones populares. Como podemos visualizar, al hacer este reconocimiento no hay condicionamientos, consideraciones o restricciones específicas para su ejercicio.

Por otra parte, la fracción III del artículo 36 constitucional determina que votar en las elecciones y consultas populares es una obligación de la ciudadanía, lo cual debe ejercitarse de conformidad con las disposiciones de la ley en la materia, es decir, las consideraciones que la normativa electoral determina para la validez del sufragio, por ejemplo, que solo se puede votar por una opción, que la intensión de quien vota sea clara y sin lugar a duda, que la boleta depositada sea de la mismo material autorizado por el organismo electoral, que solo se puede votar durante un horario y día determinado, etc.

Para abundar en la idea que planteamos debemos hacer mención de que el derecho a votar guarda una relación de interdependencia con diversos derechos que configuran la naturaleza y finalidad de esta prerrogativa ciudadana. Por ejemplo, a la ciudadanía le asiste el derecho de la preferencia partidista, por lo que en ejercicio de libre convicción puede afiliarse, promover los postulados y participar en mítines, reuniones, caminatas, concentraciones, y demás eventos con tintes político electoral, según convoque determinada opción partidista dentro de los procesos electorales.

La convicción partidista es intrínseca de la persona, es decir una motivación individual que determina la valoración respecto de las razones para apoyar a determinado proyecto, es decir, se comparten las propuestas planteadas respecto del ejercicio del presupuesto público en determinado sentido y no en otro. La convicción también puede derivarse de la pertenencia a determinado gremio o asociación de personas que persiguen fines idénticos o similares al proyecto de gobierno que plantea una candidatura.

La determinación del ejercicio del sufragio también puede derivarse del compromiso entre fuerzas partidistas, es decir, el acuerdo de voluntades para hacer recíprocos apoyos a determinadas candidaturas por haber suscrito un convenio de coalición, entonces en la medida que se cumplen los apoyos recíprocos se obtiene la victoria electoral y con ello la posibilidad de influir en la toma de decisiones en el Gobierno.

Otra forma para determinar el ejercicio del sufragio es la consideración de castigo a una opción determinada por hechos, decisiones o responsabilidad atribuida por situaciones del presente. Entonces, esta determinación parte de la intensión de no sumar a un proyecto y en su lugar, anular o sumar a otra opción, que si bien no la opción que le convence es la que puede tener mejores consecuencias sobre el resultado esperado.

Bajo esta breve exposición de razones que motivan el voto es que se plantea que no es válida la afirmación o el llamado al voto útil, al voto razonado, entre otras manifestaciones disfrazadas de coacción electoral.

Como se puede observar, la diversidad de posturas bajo las que se puede ejercer el voto van desde la convicción personal, el sentido de pertenencia a un proyecto, la negociación, la intensión de castigo, incluso la obtención de beneficios directos y personales. Cada una de las manifestaciones implica un ejercicio de racionalidad y razonabilidad de quien toma la decisión.

Lo que no está permitido definitivamente es el voto coaccionado. Este no es un voto conforme a los principios de la Constitución puesto que anula de forma completa la libertad de quien vota. La motivación de quien vota debe ser ajena al miedo; como se apuntó líneas arriba, deben ser motivaciones personales de interés, motivación o consecuencias planificadas acorde a una visión personal.

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