El Porvenir de Cuitzeo

La suspensión de acto reclamado.

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Lic. Simón Baca Suárez

Le saludo con gusto estimada comunidad lectora. De las noticias más relevantes de la semana pasada, tomaremos la que se refiere a la aprobación tanto en la Cámara del Senado como de la Diputación Federal para reformar la Ley de Amparo. Dicha reforma trastoca de forma importante la potestad de la justicia federal para ordenar la suspensión de un acto de autoridad cuando se reclame inconstitucional.

Esta reforma significa un grave retroceso en el ámbito de protección de derechos humanos contra toda la población en México. Cuando se concibió la figura jurídica del Amparo en el sistema jurídico mexicano se le relacionó como un recurso judicial efectivo, es decir, que fuera un mecanismo para la efectiva defensa de una persona contra actos de cualquier autoridad, respecto de los cuales se argumentará su inconstitucionalidad, es decir, trastocar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Federal. De ahí que ninguna autoridad puede dictar, ejecutar o tratar de ejecutar un acto que contradice el texto de alguno o algunos artículos constitucionales.

Derivado de lo anterior, se concibió la medida cautelar denominada suspensión de acto reclamado como una atribución de los juzgados de distrito para ordenar a la autoridad suspender todo acto e intento para ejecutar el acto que se ha denunciado inconstitucional. La suspensión del acto está encaminada para preservar la materia del juicio de Amparo, lo cual se puede explicar utilizando la referencia al primer caso registrado en materia de Amparo en nuestro país: en el Estado de San Luis Potosí, corriendo el año de 1849, el entonces titular del Ejecutivo estatal expidió un Decreto de destierro contra una persona que resultó ser su rival político. La persona peticionaria del Amparo solicitó la protección de la justicia federal para que se detuviera ese mandato del Gobernador y poder llevar su vida cotidiana en su residencia sin el temor de ser detenida y trasladada fuera el Estado, desconociendo las consecuencias perjudiciales que se derivarían de ello.

El juzgado Distrito le concedió la razón a la persona y declaró la invalidez del acto del Ejecutivo Estatal ya que según el texto constitucional -de la época- quedan prohibidas las penas de destierro, por lo tanto, ninguna autoridad en el país puede ordenar algo en que no tiene competencia de actuación y tampoco puede ejecutar actos que están expresamente prohibidos por la Constitución.

En este sentido, tomando como ejemplo ese Decreto del Gobernador el que se hubiera dirigido a un grupo poblacional determinado como comunidades originarias, personas con afinidades políticas contrapuestas con la de él o simples detractores de su administración, según la reforma aprobada por el Congreso de la Unión en días recientes, ninguna autoridad judicial vía juicio de Amparo podría detener la ejecución de dicho Decreto consistente en identificar, detener, confinar y trasladar a las personas fuera del territorio. Para evitar la ejecución del Decreto cada persona en lo individual tendría que promover su juicio de Amparo y a pesar de que a algunas ya se les hubiera concedido la protección de la justicia federal porque se demostró la inconstitucionalidad del mandato, eso no serviría de nada para las demás personas que por circunstancias particulares como la desinformación, la ignorancia o la falta de recursos económicos no presentaron su demanda.

A continuación se presentan las características de la suspensión que permiten un entendimiento de la funcionalidad de la misma, en contraste con la modificación aprobada. La suspensión permite preservar la materia del juicio, es decir, a nadie le serviría el Amparo si ya le hubieran desterrado porque el daño se materializó. Es un estudio preliminar basado en la buena fe de quien promueve, lo que en la jerga judicial se conoce como apariencia de buen derecho, cuando según la narración de la persona ésta se encuentra en el disfrute de un derecho, en nuestro ejemplo a la residencia, a la libre expresión, a la participación política y seguridad jurídica. Es provisional lo que indica que se puede modificar si las condiciones o circunstancias del caso lo ameritan, es decir, si se concede la suspensión del acto no se podría ejecutar el Decreto hasta en tanto la autoridad judicial tenga elementos para determinar la no afectación a los derechos y entonces, autorizar a la autoridad para ejecutar su acto en todos sus términos, pero si se determina en la sentencia la inconstitucionalidad del acto, éste no podrá ser ejecutado en el futuro, con ello se evitaron afectaciones a los derechos, en lo presente y en lo futuro. Espero estas líneas breves, apoyen en el entendimiento de la grave situación en que nos encontramos en el reconocimiento de los derechos.

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