El Porvenir de Cuitzeo

El derecho a un medio ambiente sano I

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Lic. Simón Baca Suárez
Le saludo con gusto estimada comunidad lectora. De las noticias más impactantes y tristes de las últimas semanas sin duda alguna destacan las que se refieren a la escasez de agua. Este problema aqueja a la mayor parte de nuestro país, por lo que es un problema a gran escala y de efectos significativos para la calidad de vida de las personas además de su vinculación con el derecho a un ambiente sano.

El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Derivado de esta redacción se entiende que este derecho tiene una dimensión individual y además colectiva, de acuerdo con su naturaleza toda la población posee el reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano.

Se complementa la redacción del artículo con los siguientes condicionamientos: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. Derivado de ello, el Estado es responsable de la protección al medio ambiente para lo cual debe abstenerse de generar daños con motivo de su actuación, además debe supervisar y vigilar que las personas ya sean físicas o jurídicas tampoco provoquen daños con motivo de sus actividades la laborales, recreativas, productivas, incluso de investigación.

El Estado a través de sus autoridades gozan de un ámbito de competencias coordinadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños provocados al medio ambiente, y en su caso, las personas en lo individual gozan del derecho y deber para solicitar informar, denunciar y participar en las tareas de prevención y conservación del medio ambiente.

Las teorías más recientes que estudian el derecho al medio ambiente sano nos invitan a abandonar las posturas utilitaristas bajo las cuales construimos nuestra relación con el entorno natural que nos rodea vinculadas a derechos de propiedad, explotación, satisfacción de necesidades o producción; para transitar a modelos de pensamiento que considera de forma interconectada nuestra subsistencia con el medio ambiente, manifestándose en el disfrute óptimo de otros derechos como la salud, libre desarrollo de personalidad, educación, vivienda digna, alimentación adecuada y acceso a agua potable.

Entonces, el derecho a un medio ambiente también se analiza como un derecho en lo presente como en lo futuro, en lo individual y en lo colectivo, de ahí que se conoce como el derecho de las futuras generaciones a conocer, acceder y disfrutar los beneficios del entorno en las mismas condiciones en que lo hace esta generación.

La construcción teórica y jurídica del derecho del medio ambiente se puede analizar en tres grandes apartados: Teoría de los derechos de la naturaleza: El primero el derecho de la naturaleza a existir como tal, es decir, le asiste la protección para mantenerse como parte del entorno, evitar la destrucción, modificación intensional o menoscabo con motivo de la huella humana. El segundo apartado se relaciona con la protección al medio ambiente por su valor intrínseco y no por su criterios utilitarios, de ganancia o productividad. Si entendemos que el medio ambiente ha estado antes de la sociedad actual y éste propia la dinámica entre los seres vivos y gracias a ello el ser humano puede desarrollar su existencia, entonces, debemos considerar la constante interdependencia entre la vida humana y la existencia del ambiente en condiciones de igualdad y mutua reciprocidad. Finalmente, para complementar los dos anteriores, la naturaleza tiene el derecho a ser reparada cuando han ocurrido atentados a la existencia del hábitat o las medidas de protección no resultaron suficientes. La reparación consiste en detener la actividad que provoca la afectación y en su caso, realizar otras que permitan reconstruir, remediar, o en su caso, compensar el daño provocado.
En atención a lo anterior, los países del mundo han suscrito y ratificado tratados internacionales para prevenir, conservar o reparar las afectaciones al medio ambiente, como ya se mencionó por la importancia de éste en la vida y desarrollo humano, por el derecho de las futuras generaciones y por asumir la responsabilidad por la actividad humana que provoca el daño.

El medio ambiente nos proporciona un lugar seguro y propicio para la preservación de la vida como la conocemos, por lo tanto, el Estado mexicano y su población deben emprender las medidas de prevención y protección que nos corresponda con la finalidad de conservar, mantener y optimizar la vida natural en todas sus manifestaciones. En la siguiente semana continuamos con la revisión de esta temática tan importante.

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