Lic. Simón Baca Suárez
Con el gusto de saludarle estimada comunidad lectora. Reciba por este conducto las mejores intensiones para este año que inicia. Esta participación la dedicaremos a exponer la relación de las fiestas de fin de año con algunas obligaciones del Estado mexicano, para respetar y proteger los derechos y libertades de personas y comunidades, sobre todo con un enfoque al derecho al credo religioso, la manifestación del credo y el culto.
En días pasados se publicaban afirmaciones como “no se dice felices fiestas sino feliz navidad”, la cual se considera que puede tener sentido solo para determinados grupos de la sociedad y no para la generalidad. Si entendemos que la afirmación la expresa una persona dedicada a determinado culto religioso y que es dirigida solo a personas que comparten el credo y el culto, la frase tiene sentido lógico. No obstante si la frase pretende tener un sentido general y absoluto entonces bien puede considerarse como intolerante de otras creencias religiosas.
Se entiende que en nuestro país la creencia religiosa más amplia es la católica porque aproximadamente el 77% de la población se identifica con esta creencia y culto. Sin embargo, no es la totalidad de la población y el resto, aunque sea una minoría no esta vinculada o subordinada a los mandatos o formas de culto que se deriven de la católica. Por tanto, tiene sentido abundar un poco en los alcances del Estado laico.
En el texto del artículo 40 constitucional se determina que el Estado mexicano se asume laico, lo cual engloba varios temas a la vez: primero, implica que no existe una religión oficial o auspiciada por el Gobierno, segundo, el Gobierno debe ser tolerante con las diversas creencias religiosas, tercero, ninguna ley puede prohibir o imponer la creencia o no creencia, cuarto, si el Estado tolera las creencias religiosas también debe tolerar las manifestaciones y formas de culto; y finalmente, todas las organizaciones religiosas deben contar con el registro y autorización del Estado para realizar sus tareas.
En los primeros años de vida independiente de nuestro país se establecieron dos principios importantes: primero, la religión católica como oficial del Estado, por lo cual éste debía sostenerla, y en segundo, se impuso la intolerancia respecto de otra religión a cualesquier forma de culto no católico. No obstante, como usted sabe, como motivo de la promulgación de las leyes de reforma se determinó, primero, eliminar la intolerancia religiosa diversa a la católica y posteriormente, se derogó el mandato constitucional de la religión oficial.
Tiempo después, con motivo de los movimientos político-partidistas del socialismo y comunismo se advertía una mal entendida relación del Estado con las asociaciones religiosas llegando a pensar que este régimen significaba o imponía el ateísmo a la población, es decir, la prohibición de creer en alguna deidad.
Esta situación en relación con la expedición de la ley de culto y asociaciones religiosas implicó un grave conflicto armado en nuestro país conocido como la cristiada. Uno de los problemas visibles de este acontecimiento fue la regularización de las funciones de las diversos credos religiosos en el país como la conformación de un padrón de asociaciones, la autorización por parte del Estado para la constitución de las mismas, la prohibición a realizar manifestaciones del culto religioso en las vialidades y plazas públicas, previa autorización de la autoridad; además de las regularización de actividades de tipo económico y financiero de las propias asociaciones.
Según el devenir de la sociedad mexicana, en los últimos 40 años se han generado más credos religiosos, formas de manifestación y culto, posiblemente propiciadas por fenómenos como la migración, el turismo, las tecnologías de la información y la academia que permiten a las personas conocer nuevas expresiones para la creencia religiosa, otros valores y principios fundamentales que explican la relación de la persona con su entorno natural y espiritual.
Bajo este panorama debemos pensar la tolerancia religiosa, manifestaciones y culto religioso. El Estado debe propiciar entornos de convivencia sana y pacífica, también debe respetar las diversas formas de credo y manifestación siempre que dichas formas correspondan con un parámetro racional de respeto a los principios como la seguridad pública, igualdad, libertad y dignidad de las personas creyentes.