El Porvenir de Cuitzeo

El principio de Progresividad

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Lic. Simón Baca Suárez

Con el gusto de saludarle estimada comunidad lectora. Una vez conocidos los resultados de la jornada electoral y entregadas la gran mayoría de las constancias de validez de las elecciones, el siguiente paso será atender los procesos de entrega y recepción de las administraciones, ya sean la Federal, algunas entidades federativas y las municipales de nuestra entidad federativa.

Para algunas personas existe un temor fundado en que algunas acciones, programas sociales, criterios de resolución de asuntos o formas de atención en las diversas administraciones puedan cancelarse, suspender o simplemente desatenderse, generándoles con ello un perjuicio ante la presencia de derechos adquiridos o expectativa válida de derechos.

Para dar algunas pautas sobre este tema que resulta ser complejo, recurrimos a desarrollar el contenido del segundo y tercer párrafos del artículo 1° de la Constitución Política Federal en que se determina el criterio de decisión pro persona y el principio de progresividad de derechos humanos. Estos dos elementos nos permiten anticipar que las autoridades tienen la obligación general de respetar los principios de los derechos humanos, en este caso el de la progresividad de derechos que refiere que las obligaciones de los países deben perfilarse para mantener, conservar y en su caso, poco a poco aumentar el ámbito de protección, reconocimiento y disfrute de los derechos humanos.

Por otro lado, este principio rector de la actuación estatal se entiende con dos grandes acciones, en su sentido positivo implica la inversión y uso del máximo de los recursos disponibles para la atención, reconocimiento, acceso y disfrute de los derechos humanos. Cuando se hace alusión al máximo uso de recursos disponibles se ha entendido los de tipo económico, no obstante, mediante interpretaciones de organismos internaciones también se consideran las acciones jurídicas en sede legislativa o administrativa para gestionar, reconocer y aprobar situaciones de mejora de derechos, entonces, esta acción positiva implica tanto recursos económicos como los institucionales y normativos.

En complemento de las acciones positivas se encuentran las acciones negativas, es decir, las obligaciones de abstención y prohibición de actuación de las autoridades a la luz del principio de progresividad. Para atender esta obligación se considera que los Estados no pueden dar marcha atrás en el reconocimiento, disfrute o acceso a derechos previamente reconocidos a la población, además, tienen prohibido generar acciones que entorpezcan, disminuyan o vulneren este principio, es decir, hacer reformas a la normativa que tengan como efecto directo o indirecto la afectación a determinada situación de derechos en favor de la persona.

Sumando estas dos pautas descritas, las administraciones públicas que asuman el cargo deberán ser conscientes -incluso responsables- para tomar las decisiones que mejor convengan a las personas respecto del estado de reconocimiento, acceso o disfrute de derechos y libertades, ya que cualquier modificación a los programas, presupuestos o acciones estatales pueden contravenir el mejor estado de cosas y atentar contra la progresividad de derechos.

Debemos recordar que el hecho de ganar una elección constitucional otorga a las personas cierto margen de actuación para la implementación de acciones de gobierno acordes y coincidentes con los postulados y promesas de sus campañas, también es cierto que vivimos en un sistema de legalidad que debe ser respetado y atendido, ya que también de ello se deriva la legitimidad para el ejercicio del cargo. Entonces, los cambios y ajustes que se pretendan implementar deberían atender el principio de progresividad en favor de las personas y la prohibición de regresividad en detrimento de los derechos, de otra forma, las personas conservan el derecho de acción en tribunales, eminentemente de la Federación, para solicitar que la autoridad respete y garantice la continuidad y situación en el reconocimiento, acceso y disfrute de derechos y libertades.

Durante las campañas electorales hubo mucha insistencia para la generación de cambios, no obstante, debemos ser precisos en atender que no todo cambio resulta en una mejora en determinadas situaciones, podemos cambiar para estar en peores condiciones. Entonces, los cambios prometidos necesariamente deberán atender el principio de progresividad para la mejora, el mandato de no regresividad para evitar perder lo obtenido y el criterio pro persona, para elegir el mejor estado de cosas en favor de la persona.

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