Lic. Simón Baca Suárez
El día 05 de noviembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó para votar el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad que plantearon diversos institutos políticos en contra de la denominada reforma constitucional en materia judicial, la cual modifica la estructura y método de integración de los órganos judiciales federales y de las entidades federativas.
En esta ocasión nos proponemos hacer una explicación breve de los diversos temas constitucionales involucrados en este asunto con la finalidad de clarificar y dimensionar lo ocurrido. Lo primero que debemos comentar es lo referente al medio de control constitucional denominado acción de inconstitucionalidad. Este mecanismo fue incorporado en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política Federal en el año 1995.
La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución, es por ello que a este medio de control se le relaciona con la preservación de la supremacía e inviolabilidad de la Constitución Política Federal. Mediante esta acción se hace un estudio en abstracto de los alcances de una disposición jurídica (un artículo, una frase, una palabra contenida en un artículo, que pueden estar contenidas en leyes, reglamentos, códigos, ya sean federales o de los estados) frente a un mandato de la Constitución con la intensión de invalidarla por parte del Alto Tribunal.
En relación con lo anterior, en el año 1995 se concibió este medio como un control de leyes para evitar la contradicción al texto constitucional. Por eso hubo algunas posturas en el debate que refirieron que la Constitución no es una ley como tal, ya que se distingue material y procedimentalmente de legislación secundaria, por tanto, resulta improcedente el medio de control constitucional para controlar a la misma Constitución.
Por otro lado, la mayoría de las posturas en el debate presentaron una nueva concepción sobre la Constitución, ya que después del año 2011 se configuró un parámetro constitucional que no se agota sólo con el texto del documento denominado Constitución, sino que incorpora normas en materia de derechos humanos provenientes de Tratados internacionales, resoluciones de organismos especializados en materia de Tratados Internacionales, además de nuevos criterios para la interpretación de normas jurídicas como el criterio pro persona. Por esta razón, se planteó la posibilidad de revisión del texto constitucional frente a una concepción amplia del término para preservar principios generales como el sistema democrático, la división de poderes y no regresividad de derechos humanos.
Lo primero que se debe discutir por parte del Pleno de la Suprema Corte es determinar que se cumplen los llamados presupuestos procesales, como la competencia del órgano que va a conocer y resolver, la legitimación de quienes promueven la acción, es decir que la legislación les autorice hacerlo, la oportunidad en cuanto que las demandas se hayan presentado dentro del término que la ley le concede a quienes tienen la legitimación y luego la procedencia de la vía para lograr el fin que se persigue.
Una vez precisado lo anterior, Suprema Corte se pronunció a favor de su competencia para resolver, validó la personalidad a quienes promovieron la acción y reconocieron que los escritos fueron presentados con oportunidad. El tema principal de la discusión fue la determinación de la procedencia de la acción para combatir el acto que se reclama, en este caso, establecer que la acción de inconstitucionalidad resultara idónea desde el punto de vista formal y material para someter a revisión un procedimiento o el contenido mismo de una reforma constitucional; y vinculado a lo anterior, establecer las consecuencias jurídicas que se pudieran derivar de la decisión a favor de la procedencia, en cuanto a declarar inconstitucional la reforma a la Constitución y por tanto, dejarle sin efecto jurídico mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación. Después de esto, el ultimo paso implicaba el análisis del fondo del asunto, en cuanto calificar los argumentos torales presentados.
La votación a favor de la procedencia fue de 7 votos a favor y 4 en contra, por tanto, atendiendo a la reglamentación se deben considerar al menos 8 votos a favor para que la decisión tenga efectos vinculantes. Si bien, se generó una controversia respecto del número de votos a favor, ya que actualmente la Constitución estable que son 6 porque ya se considera la integración de un Pleno de 9 integrantes y no de 11 como actualmente ocurre, se definió que aplica la regla de 8 que corresponden a una mayoría calificada de 11 integrantes.
Derivado de lo anterior, ya no fue posible estudiar el fondo del asunto, es decir, dar respuesta a los planteamientos respecto de los supuestos materiales por los cuales se debería declarar inconstitucional la reforma. Reiterando, no es posible estudiar los planteamientos sobre la violación a la regularidad constitucional porque la decisión de 7 votos a favor no produce efectos jurídicos y por tanto, el estudio del caso se debe concluir en ese punto. Como puede observar usted, el estudio de un asunto de esta naturaleza es secuencial, por tanto, no pueden emitirse conclusiones a la ligera respecto de este asunto, puesto que cada tópico es susceptible de análisis en diversas posturas y no se estableció una postura respecto al fondo.