Lic. Simón Baca Suárez
Le saludo con gusto estimada comunidad lectora. Esta es la última parte de esta serie de reflexiones motivadas por la iniciativa de reforma constitucional que modifica la estructura y atribuciones del Poder Judicial de la Federación. En participaciones previas mencionamos características de la independencia judicial, los procedimientos de elección de quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un procedimiento complejo y las características objetivas de la persona juzgadora.
En esta participación vamos a comentar las habilidades del personal titular que demanda la judicatura, con la intensión de propiciar entre la comunidad lectora un panorama sobre la diversidad de tareas que se emprenden de forma cotidiana. Vamos a desarrollar al menos tres habilidades básicas: de despacho, de procedimiento y gerenciales.
Las habilidades de despacho de la persona juzgadora consisten en la forma que atiende y organiza su agenda al frente de una oficina de servicio público, entre estas destacan las relaciones con el entorno o usuarios del servicio. Se materializa en la forma y los tiempos en que se despachan las peticiones que se presentan, también la atención al público que gestiona en sus oficinas, incluso su relación con el gremio de profesionales del Derecho y la comunidad universitaria y académica. Vale la pena detenerse para comentar respecto de la atención constante y directa con las personas que litigan en sus oficinas, ya que esta práctica no debe ser tan abierta y dispuesta porque puede alterar, entorpecer o afectar el trabajo cotidiano o el mismo proceso jurisdiccional.
Es recomendable que la persona juzgadora no reciba en privado a las personas que litigan en sus oficinas, puesto que simbólicamente tiene un impacto negativo para litigantes en general porque puede propiciar desconfianza y malas interpretaciones, incluso especulaciones sobre lo comentado en la reunión. Desde el punto de vista del correcto servicio al público esta práctica puede propiciar las insinuaciones, amenazas, presiones o acuerdos para entorpecer el proceso en perjuicio de la parte que no está presente; por tanto, algunas legislaciones procesales determinan la forma correcta en que pueden realizarse estas entrevistas con las partes para que comparezcan al mismo tiempo. Y desde el punto de vista procesal puede ser un indicio de falta de imparcialidad en cuanto trato igualitario a las partes litigantes del mismo asunto, lo que podría propiciar un impedimento para resolver el fondo del asunto principal.
La segunda habilidad importante está concatenada con lo anterior, se refiere a las habilidades de la persona para conducir correctamente el juicio, lo que implica la atención a las etapas procesales, el despacho de los acuerdos conforme lo solicitado y lo que legalmente es competencia del juzgado, también implica el despacho de medidas especiales cuando las persona que intervienen sean menores de edad, con discapacidad, migrantes, pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o mujeres con desventajas por condiciones de género.
La persona juzgadora debe capacitarse constantemente respecto de la normatividad aplicable, las teorías jurídicas que justifican de mejor forma determinadas perspectivas aplicables a casos concretos, también debe ser conocedora de las resoluciones de tribunales superiores para aplicarlos de forma diligente cuando las circunstancias fácticas y jurídicas sean idénticas.
Finalmente las habilidades gerenciales se manifiestan en la forma que la persona titular de órgano judicial organiza a su personal, de forma que se distribuyan de forma proporcional las cargas de trabajo, en el seguimiento, acompañamiento y orientación respecto de los escritos que se despacharan. También implica el correcto uso y aprovechamiento de recursos materiales y tecnológicos con que cuenta el juzgado, de tal suerte que no se desperdicien los materiales e insumos; pero también en advertir y gestionar sobre las necesidades que se presentan para que el órgano de administración las atienda oportunamente.
Este es uno de los verdaderos tópicos que implica atender las necesidades del sistema de justicia en México, puesto que no es posible que los órganos judiciales tengan carencias materiales o tecnológicas y ello determine el retraso o la escases en la calidad del servicio de justicia, adicionalmente, deben estudiarse las estrategias que permitan abatir el rezago de asuntos sin que ello implique formas de esclavizar al personal operativo y titular.
Estas son algunas aproximaciones a las tareas que recaen sobre la persona designada al frente de un órgano jurisdiccional, que como podemos advertir la popularidad no es una característica relevante, como si lo es la prudencia, el estudio, la actuación reservada, la observación y la diligencia constantes.