El Porvenir de Cuitzeo

México y la pluralidad de los pueblos.

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Lic. Simón Baca Suárez

El 12 de octubre de cada año enmarca una fecha que ha generado un amplio debate por las posiciones ideológicas que involucra. ¿Se descubrió América? ¿Se encontraron dos mundos? En esta ocasión nos interesa reflexionar acerca de la posición de los pueblos originarios en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo primero que advertimos de la redacción del artículo 2° es que determina a la Nación Mexicana como pluricultural. Esto quiere decir que en el territorio de México coexisten diversidad de lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, vestidos, gastronomías, expresiones culturales y formas de organización social con autoridades al interior de cada una de ellas.

Es importante mencionar que la Constitución se refiere a los pueblos originarios como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual de nuestro país desde tiempos anteriores al proceso de colonización por parte de las naciones europeas. Después de varios años de lucha política, los pueblos originarios lograron que el Estado mexicano reconociera la realidad imperante y asimilara la diversidad étnica como factor de riqueza cultural.

Uno de los derechos marco que le asisten a las comunidades y pueblos originarios es la libre determinación en las formas de organización social bajo el principio de unidad nacional. El principio de autonomía se manifiesta en la organización política, económica, cultural y social. Específicamente pueden desarrollar sistemas normativos al interior de la comunidad para solucionar controversias, los cuales deben respetar los derechos humanos que la misma Constitución reconoce. Adicionalmente y si la comunidad o pueblos lo deciden, el Estado Mexicano deberá dotarle del sistema de justicia con enfoque cultural, haciendo una combinación entre el derecho estatal y el que regula a la comunidad.

En Michoacán, se han gestado resoluciones relevantes para reconocer a las comunidades autonomía para elegir autoridades fuera del sistema de partidos políticos, lo cual como se sabe, resultó en la integración y funcionamiento del Consejo Mayor de Cherán. Además, se ha reconocido ante los Tribunales el derecho para el acceso de las comunidades al ejercicio directo de presupuesto estatal en el marco del ejercicio de libre autodeterminación.

El derecho a la consulta es otro de los grandes temas que engloba el artículo 2° constitucional. Esta prerrogativa implica una obligación estatal para que antes de cualquier proyecto de política pública, ley o proyecto de inversión a cargo de Estado, los encargados de la planeación del proyecto deben recoger las opiniones de las personas del grupo poblacional que será el directamente involucrado (perjudicado o beneficiado) con la ejecución del mismo.

Lo anterior, encuentra una justificación importante ya que los proyectos de inversión a gran escala han generados daños irreparables en el ambiente, la subsistencia y estabilidad de los habitantes de las zonas donde se ejecutan. Es preciso apuntar que existen reglas generales para realizar la consulta; la más importante es la buena fe de quien convoca, pues de ello se desprenden las buenas condiciones de igualdad y libertad para participar y acceder a la información de forma previa.

La última reforma a la Constitución Mexicana en materia de los pueblos y comunidades que conforman el país fue promulgada el 09 de agosto de 2019 y consistió en una reivindicación hacia otro grupo social históricamente desaventajado, como lo son las personas afromexicanas. En esta reforma se reconocen como parte de la multiculturalidad de la nación mexicana y les asisten las mismas prerrogativas, derechos y libertades enunciadas en el artículo 2° constitucional.

A manera de conclusión, podemos mencionar que la Constitución reconoce la multiculturalidad de la nación y por consecuencia se obliga a enfocar sus esfuerzos para lograr, a través de diversos mecanismos cuatro grandes objetivos: 1. Garantizar su libre autodeterminación, 2. Establecer obligaciones concretas al Estado, 3. Propiciar su desarrollo y, 4. Lograr la inclusión social de las personas, pueblos y comunidades originarias en la dinámica global. Considero que las dos últimas son el gran reto para la justicia social en nuestro país, pues no basta el simple reconocimiento de algo -si resulta inalcanzable para las personas- por lo tanto, debemos pugnar por los mismos derechos para todos sin discriminación.

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