Lic. Simón Baca Suárez
La noticia más relevante de esta semana se refiere a la renuncia masiva de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se han generado diversas opiniones acerca de los alcances políticos y jurídicos que tendrá el procedimiento que se debe de seguir al interior del Senado al momento de calificar dicho asunto.
Por un lado se han emitido comentarios que indican que sólo lo hicieron para conservar el monto programado para el retiro, mientras que otras opiniones advierten que estas personas no tenían otra opción para ser congruentes con sus posturas conforme las condiciones políticas y partidistas bajo las cuales se implementa la reforma al Poder Judicial, ya que desde el principio este bloque mayoritario del Alto Tribunal manifestó su rechazo al modelo de elección de los integrantes de la judicatura, primero en el Senado y luego por la población.
Abordamos primero la postura que sólo intenta explicar la supuesta conservación de privilegios económicos. Es fácil de contradecir esta postura por lo simplista y desinformada. La propia reforma establece la condicionante del pago de finiquito y prestaciones laborales condicionado a no participar en la elección constitucional.
El segundo párrafo del artículo séptimo transitorio del Decreto de Reforma al Poder Judicial establece que “Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro salvo cuando presenten su renuncia al cargo”. Como puede apreciarse, el legislador anticipó que la mayoría de quienes integran el Alto Tribunal no estaban de acuerdo con la reforma y por tanto, sería fácil presionar su salida anticipada bajo la condición de no recibir finiquito.
Como se puede apreciar, este párrafo condiciona algo que no debería ser condicionado como es el pago de derechos adquiridos por concepto de prestaciones laborales. No es posible que en la ley se desconozcan derechos de antigüedad y demás prestaciones que se tenían durante el tiempo que la persona fue empleada de la empresa. Piense usted que al reconocer esta situación como válida, es decir, condicionar a las personas el pago de lo que previamente han adquirido en vía de derechos es aceptar la arbitrariedad en su máxima expresión. Sería tanto como cuando condicionan el pago de la quincena a cambio de suscribir la renuncia anticipada en las empresas para supuestamente librarse de responsabilidad, lo cual afirmamos no debe ser reconocido ni validado.
Ahora compartimos nuestra opinión del por qué se dieron estas renuncias masivas. El artículo antes indicado establece dos supuestos: el primero es que la persona no sea postulada y el segundo que la persona no sea electa. En el primer supuesto, la postulación es una decisión personal, en caso de no querer ser parte del proceso, como previamente lo han expresado en rechazo al modelo de elección y a la totalidad de la reforma, lo más congruente entonces es no ser parte de la implementación de la reforma que previamente no aceptaron.
El segundo supuesto que indica no ser electo va de la mano con la anterior, según las condiciones partidistas del momento y las posibilidades reales de confiar en la neutralidad de los actores políticos durante el proceso, determina de inicio, la nula posibilidad de quienes renunciaron de obtener el triunfo electoral. Debe sumarse a esto la carga mediática negativa previamente dirigida a las personas, la cual en mucho determina la inutilidad del intento de postulación y triunfo en las urnas.
Otra cuestión que debe tenerse muy en cuenta es la preservación del prestigio profesional, quienes han renunciado a la Corte no fueron mal calificadas al asumir el cargo y por otro lado, a este momento se goza de buena fama según el trabajo realizado, a nuestro criterio han emitido proyectos de resolución interesantes y de relevancia jurídica para el país. Por tanto, seguramente seguirán con vinculación en el ejercicio profesional del Derecho y el mostrarse congruentes entre el pensar, decir y hacer es una cuestión que no se estima en cantidades monetarias.
Finalmente, a diferencia de lo que ha expresado la Presidencia del Senado respecto a la posibilidad de no aceptar las renuncias, consideramos que será una violación a la Constitución. Este caso concreto está regulado en el artículo séptimo transitorio, el Senado no tiene competencia ni autoridad para pronunciarse de las renuncias, porque el artículo simplemente indica que los Ministros y Ministras presentarán su renuncia al cargo ante el Senado con efectos al 31 de agosto de 2025, ya que los efectos de dicho escrito se actualizan por el simple transcurso del tiempo. Además, este artículo transitorio no establece siquiera la necesidad de expresar razones de la renuncia, reitero, solo presentar el escrito indicando la fecha a partir de la cual se generan efectos.