“La soberbia es una discapacidad que suele afectar a pobres infelices mortales, que se encuentran de golpe con una miserable cuota de poder”
José de San Martín
La monarquía era una forma de gobierno de la era medieval, cuyo inicio fue hace 1,500 años, finalizando hace 500 años aproximadamente. Su principal característica es que eran encabezadas por reyes y el acceso al poder era hereditario, es decir, se definía por la línea de la sangre; existían varios tipos de monarquías, la monarquía hereditaria era una forma de gobierno en la cual el monarca heredero, normalmente era un hijo del monarca anterior o en turno, se trata del tipo más común de monarquía; en una monarquía hereditaria, todos los monarcas provienen de la misma familia, y la corona pasa de un miembro a otro de la familia.
El pasado 5 de marzo de esta anualidad, falleció Baltazar Gaona Sánchez (QEPD), Presidente Municipal Constitucional del municipio de Tarimbaro por el periodo 2018-2021, quien llegó a dicho cargo bajo la bandera de la coalición “Juntos haremos historia”, conformada por los partidos MORENA y Partido del Trabajo; ante tal acontecimiento, había que pensar inmediatamente en quién sustituiría a “Don Balta”, como era generalmente conocido dicho alcalde; y se soltaron los demonios en la capital del pulque michoacano.
Segundos después de dicho suceso, todo el mundo vio en redes sociales un video en el que aparecía el Diputado Baltazar Gaona García, comandando las fuerzas públicas municipales para intentar ingresar a la fuerza a las oficinas de la Presidencia Municipal, que se encontraban tomadas por la Síndico Municipal y sus huestes, quienes defendían su derecho a presidir provisionalmente la administración municipal ante el fallecimiento de su titular y el intento de “madruguete” de los Gaona García para imponer al hermano mayor, también hijo de “Don Balta”, Eric Gaona García al frente del municipio de Tarimbaro.
Cabe precisar que durante la convalecencia de “Don Balta”, el Cabildo de Tarimbaro nombro al entonces Secretario del Ayuntamiento, Amado Ortiz Hernández, como encargado de despacho de la Presidencia Municipal, para días después, sustituirlo por Eric Gaona García, al frente de la misma.
Ahora bien, a mediados de febrero pasado, se aprobó una nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, por el Congreso del Estado de Michoacán, a donde pertenece el legislador antes referido, vástago de “Don Balta”, misma que prevé el procedimiento para la suplencia de los Presidentes Municipales de esta entidad federativa, la que para el caso en concreto aquí en estudio dispone en su artículo 65 fracción III, que el Ayuntamiento deberá notificar de la ausencia del munícipe al Congreso del Estado, fungiendo mientras tanto como encargada de Despacho, la Síndico municipal, con todas las atribuciones legales y administrativas que establece la Ley para el Presidente Constitucional; a diferencia de la simple encargatura de despacho que cuando la ausencia del Presidente Municipal no excede de 15 días y es cubierta por el Secretario del Ayuntamiento; en cuyo caso, éste únicamente podrá atender asuntos de trámite y aquellos que no admitan demora; es decir, el Secretario en funciones de encargado de Despacho de la Presidencia Municipal solo podrá ejercer dicho cargo como máximo 15 días, y durante ese lapso no puede realizar ningún acto de los que establece el diverso numeral 64 de la ley en comento como atribuciones del Presidente Municipal, sólo aquellos asuntos de trámite y urgentes señalados.
Según lo dispone la Ley referida en sus artículos 65 fracciones IV y V y 66, lo que el Ayuntamiento de Tarimbaro debió hacer, en el entendido que el Alcalde Constitucional fallecido no solicitó licencia alguna previamente ante el Cabildo, el Ayuntamiento debió declarar la ausencia definitiva del Presidente Municipal y notificar de tal circunstancia al Congreso del Estado, quien a partir de la fecha en que tuvo conocimiento oficial de esos hechos, tendría hasta 30 días naturales para designar al Presidente Sustituto –no provisional ni interino como algunos medios y funcionarios públicos le llaman-, quien deberá cumplir los requisitos constitucionales de elegibilidad, esto es:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento y michoacano en pleno ejercicio de sus derechos; tener cumplidos los veintiún años al día de la designación;
Haber nacido en el Municipio respectivo o haber adquirido la vecindad en el mismo por lo menos dos años antes al día de la designación;
No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni tener mando de fuerza en el Municipio de Tarímbaro, durante los noventa días anteriores a la fecha de la designación; si se trata del Tesorero Municipal, es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo o por el Congreso del Estado, según corresponda;
No ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso;
No ser parte del Cabildo en funciones, ni propietario, ni suplente;
No ser consejero o funcionario electoral federal o estatal, a menos que se separe un año antes del día de la designación.
El Congreso del Estado únicamente está obligado a observar dos restricciones para efecto de la designación del Presidente Municipal Sustituto; que sea del mismo género al que se va a sustituir y que sea del mismo partido por el que llegó al cargo el alcalde que se va a sustituir.
Narrado y analizado lo anterior, el suscrito considera que si no se siguió o no se sigue el procedimiento señalado anteriormente, todo acto realizado por quien funja como encargado de despacho de la Presidencia Municipal de Tarimbaro, se ostente como tal, o haya sido designado por cualquier procedimiento y/o autoridad diversa a la señalada, habría estado y/o estaría actuando fuera de la ley y dichos actos, eventualmente podrían ser calificados por las autoridades correspondientes como ilegales, totalmente nulos, carentes de toda validez, con todos los efectos y consecuencias que ello representa.
De tal suerte que se estima que cualquier ciudadano, servidor público y/o funcionario que considere haber sido afectado de cualquier forma por algún acto de autoridad de ese Ayuntamiento señalado, durante el periodo de ausencia del Presidente Municipal Constitucional de Tarimbaro y hasta que se nombre a quien deba sustituirlo, incluso posterior a ello, si es que el Congreso del Estado no respeta lo establecido en la Ley para dicha sustitución; podría promover el recurso o procedimiento respectivo para hacer valer sus derechos, deslindarse de cualquier responsabilidad y/o dejar sin efectos cualquier otro acto de autoridad ordenado y/o suscrito por esa efímera autoridad tarimbarense durante el lapso aquí señalado.
Es cuánto.
Morelia, Michoacán, a 31 de marzo de 2021
M.A. SAÚL MORA PADILLA
TITULAR DEL DESPACHO JURÍDICO CONTABLE SMP Y ASOCIADOS CONSULTORES S.C.
Contadores Públicos y Abogados
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