Lic. Simón Baca Suárez
Con el gusto de saludarle estimada comunidad lectora. El domingo pasado tuvimos la conmemoración por el día del Padre, fecha que a últimas fechas se ha tornado polémica por varias razones; una es la comparación en la efusividad frente al día de la madre, otra es la colocación de tendederos de paternidades deudoras alimenticias y en últimas fechas la publicación de las constantes y crecientes paternidades ausentes en los procesos de crianza.
El tema resulta propicio para presentar algunas reflexiones e inquietudes respecto del alcance y contenido de lo que denominamos el derecho de la paternidad. El artículo 4° de la Constitución Política Federal determina que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, por tanto este es el fundamento para establecer que la paternidad es un derecho constitucional a la vez que es una libertad individual.
Generalmente en la normatividad secundaria se ha determinado que la paternidad es una obligación de los ascendientes respecto de su descendencia, la cual implica más que nada el derecho de los hijos e hijas para exigir la satisfacción de las necesidades de vestimenta, educación, cuidados médicos, alimentación y vivienda. También implica el derecho para llevar el apellido del padre para establecer un vínculo para la tutela de derechos, pertenecer a una familia y con ello garantizar los derechos hereditarios.
Hasta este momento, tal parece que de la paternidad se derivan exclusivamente obligaciones patrimoniales; por tanto, consideramos que a esta figura jurídica se deben agregar las características que la describan con derecho antes que como una obligación; esperando que el resultado de ello sea clarificar su contenido y en su caso, incentivar al óptimo ejercicio de ella.
Una vez que la Constitución nos reconoce la libertad para el ejercicio de derechos reproductivos se determina que las personas tenemos derechos a la familia. El Estado debe velar por la integración de la familia, cuestión que se atiende entre otras, con el registro de los nacimientos y, por tanto, la determinación del vínculo jurídico entre una persona y una familia. Estos derechos implican entre otros, conocer la ascendencia, compartir un apellido, convivir con los familiares y conocer tradiciones, experiencias y contar con un círculo cercano para la protección y tutela de derechos, sobre todo de la niñez y de las personas sin capacidad de ejercicio de derechos.
En la integración de las familias los ascendientes -no solamente el padre-adquieren obligaciones de convivencia, cuidado, protección, representación legal, derechos para otorgar permisos, licencias o autorizaciones respecto de intervenciones o tratamientos médicos, asumen la responsabilidad general para la atención integral de las necesidades alimenticias, de salud, esparcimiento y educación de la niñez.
Por lo anterior, consideramos que el derecho a la paternidad que reconoce el artículo 4° constitucional debe interpretarse en acciones que motiven e incentiven a la persona para ejercerla de forma responsable. Nos referimos a un derecho para conocer nuestra descendencia y ésta sea reconocida por todos; ello obliga al Estado a registrar los nacimientos y establecer los apellidos de los hijos con sus padres.
Una vez conformada la familia, se derivan los derechos inherentes a la convivencia, como la cercanía constante y permanente para compartir conocimientos, experiencias, tradiciones y demás manifestaciones comunes de una familia. También debemos mencionar el derecho de compartir vivienda, patrimonio y proyectos de vida de mediano y largo plazo, manifestados en la conformación de expectativas para la educación, formación profesional y personal de los descendientes.
La paternidad se manifiesta en la participación activa e informada respecto de los servicios médicos que presta el Estado para nuestros hijos, por ejemplo, recibir vacunas, acceder a la atención y a los medicamentos. Lo mismo ocurre con el derecho de participación activa en la formación académica de los hijos e hijas para opinar sobre los contenidos y enterarse sobre el desempeño escolar, para acudir a reuniones y representarles en diversos asuntos. Estas apenas son unas pinceladas sobre las manifestaciones del ejercicio de paternidad responsable.
Esperemos que la paternidad sea percibida entre población como un derecho de ejercicio responsable y no como una carga injustificada. Esperemos que la población considere que en la medida que se ejerce la paternidad responsable se logra un desarrollo de vida integral que permite una calidad de vida entre la niñez.