El Porvenir de Cuitzeo

Apotegma al Supremo Tribunal de Ario de 1815.

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Lic. Simón Baca Suárez

Les saludo con gusto estimada comunidad lectora y deseo que se encuentran muy bien de salud. Estamos cercanos al 07 de marzo, fecha relevante desde el punto de vista judicial porque se conmemora el establecimiento del Primer Supremo Tribunal de Justicia, mismo que suele relacionarse con el muy famoso apotegma del Generalísimo José María Morelos y Pavón: “Que todo el que se queje con justicia tenga un Tribunal que lo escuche, lo ampare y defienda contra el fuerte y arbitrario”.

Se considera que un apotegma es un dicho a una frase breve en sentido afirmativo y con una alta carga de veracidad desde el punto de vista moral. Entonces, el apotegma con el que se relaciona la Primer Supremo Tribunal de Ario resulta para nosotros una afirmación con alta carga de valor moral porque refleja el sentido y finalidad del trabajo del Poder Judicial Federal.

El inicio del apotegma “todo aquel” es una manifestación de la igualdad universal ante la ley porque reconoce a toda persona como titular de un derecho. Esto significó para su tiempo un avance de mucha relevancia, puesto que para la época, el reconocimiento de derechos, libertades y obligaciones estaba determinado en razón del origen étnico o nacional de las personas. Sumado a lo anterior, debemos recordar quienes participaron del movimiento insurgente en algún momento de su vida, sufrieron algún tipo de discriminación por origen nacional.

La referencia a “se queje con justicia” determina en mucho la presentación de las peticiones ante los órganos judiciales; es decir, ya ha quedado sentado que toda persona puede acudir ante los tribunales, no obstante, las peticiones deben estar vinculadas con un reclamo de justicia, lo que se pueden entender con una fundamentación inicial con la norma escrita o en su caso, alguno de los principios generales del derecho como la libertad, la igualdad, la seguridad, la equidad, etc.

Por lo anterior, el escrito que se presente ante los tribunales debe contener una narrativa de las situaciones o hechos relevantes y las consecuencias o perjuicios que padece la personas en los diversos ámbitos de su vida con motivo de ello. Entonces, las quejas deben contener un indicio que las vincule con la persecución de justicia y no simples manifestaciones frívolas o intrascendentes. Debemos considerar que el tribunal estable consecuencias para los escritos que se le presentan, desde desecharse de plano cuando no contienen referencias a un sentido de justicia según la normativa, hasta los que admiten y posteriormente declaran, reconocen o reivindican derechos a las personas.

La siguiente parte del apotegma “un Tribunal que lo escuche, lo ampare y defienda” puede considerarse la misión y visión para el establecimiento del Poder Judicial. Lo primero que debe hacer el Tribunal es escuchar a las personas, tanto a quienes demandan como aquellas que son demandadas, si esto no ocurre, entonces se configura una violación al debido proceso y al juicio justo. Dicho de otra forma, el primer derecho que tiene la población ante los tribunales es ser escuchado, reitero, tanto persona demandada como la demandante.

Una vez escuchadas las partes, cuando la petición es justa el Tribunal determina amparar a la persona, es decir, ponerse de su lado para ordenar que se ejecuten o en su caso, detengan los actos que se expresaron como causantes del perjuicio, con estas acciones el Tribunal defiende a la persona. La defensa también se entiende en que los mandamientos de los juzgados deben cumplirse bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se generan consecuencias adicionales por dicha falta.

Para finalizar este breve comentario sobre la relevancia de la instauración de los Tribunales en este país, el cierre del apotegma “contra el fuerte y el arbitrario” debe entenderse con dos enfoques, primero, la igualdad ante la ley reconoce un trato idéntico para el acceso y atención de los asuntos sin importar la posición económica o política de una persona frente a otra, es decir, se rompió el paradigma de la época según el cual a determinado estatus social correspondían menores o mayores probabilidades de éxito. Y segundo enfoque, una prohibición absoluta a la arbitrariedad, sobre todo de las autoridades que desconocen el ámbito de sus atribuciones, obligaciones y prohibiciones y en su lugar dictar actos según su propio arbitrio, sus propias convicciones, sus parámetros morales; dicho de otra forma, ejercer los cargos públicos según su leal saber y entender.

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