El Porvenir de Cuitzeo

¿Qué es la justicia? II

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Lic. Simón Baca Suárez

Recibida un saludo cordial estimada comunidad lectora de este medio informativo.

En seguimiento a nuestra participación anterior, abundaremos en el entendimiento del sistema de justicia mexicano conforme se desprende de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política Federal.

En la participación anterior, apuntamos que para alcanzar un parámetro adecuado a la justicia debemos partir de que las personas tienen un derecho de acceso a los servicios del Estado para solicitar o demandar la restitución o la satisfacción de un derecho según tengan razones y pruebas para justificar la petición de justicia. De lo anterior, se infiere que las personas deben propiciar la acción de las autoridades correspondientes, puesto que éstas no pueden emitir resoluciones respecto de casos que no les han sido puestos a consideración.

Considero importante abundar en la idea anterior, posiblemente ha sido un error de planteamiento afirmar que los Tribunales existen para la protección de los derechos de todas las personas, lo cual sólo pueden tener sentido sí completamos la afirmación con las siguientes precisiones: la persona que considera afectado un derecho o libertad debe acudir a plantear su caso ante las autoridades, además, debe aportar razones y pruebas para sostener sus pretensiones, las cuales generalmente estarán en conflicto con las de otra persona. Por tanto, la protección que emiten los juzgados y tribunales se ocupará de la persona que mejor acreditó o demostró tener un derecho o libertad en concreto, por lo que entendemos que habrá otra persona vinculada a una sanción, restricción u obligación en favor de la primera.

Ahora procedemos a explicar brevemente la metodología o los requisitos generales que nos permitirán evaluar la calidad del servicio de justicia en tanto observadores externos o personas involucradas en un proceso judicial. Tal como se indicó en el primer párrafo, el artículo 14 constitucional establece la obligación para las autoridades que resolverán los conflictos sometidos a su jurisdicción conforme la letra de la ley, en su caso, la jurisprudencia de los Tribunales (debe entenderse referencias obligadas a casos idénticos o similares previamente resueltos en determinado sentido), y en su caso los principios generales del Derecho (deben entenderse la igualdad, la libertad, la seguridad, la equidad, la dignidad, etc).

Lo anterior se vincula con la referencia al artículo 16 constitucional, el cual estable una regla para la validez formal y material de los actos de las autoridades, quienes deben fundamentar y motivar sus resoluciones. La fundamentación se cumple con la referencia concreta del artículo o artículos de ley que rigen el acto y la competencia de la autoridad correspondiente, por ejemplo si el asunto es de orden familiar, fiscal, administrativo o del derecho penal, por tanto, la aplicación de la normativa deber adecuada, idónea y clara.

La motivación es una obligación que debe cumplirse en la medida que las autoridades expresan razones suficientes, claras, concretas e idóneas para la aplicación de la normatividad al caso concreto, haciendo una especie de justificación, explicación, precisión o exposición de la decisión tomada para resolver el caso en cuestión.

Esta fórmula constitucional le permite a la persona apreciar las razones y la potestad por la cual se emite un acto de autoridad, también permite a la persona preparar su defensa o en su caso, el ejercer el derecho de revisión ante una instancia superior quien revisa y evalúa la fundamentación y motivación para dar como resultado confirmar, modificar o revocar dicha resolución. Finalmente, entendemos que el cumplimiento adecuado de esta obligación constitucional legitima la actuación de las autoridades y en específico, las de tipo jurisdiccional.

Según lo expresado, podemos precisar que toda persona tiene el derecho de acceder a los servicios de impartición de justicia por parte del Estado; quien debe disponer las autoridades y las reglas de actuación de éstas conforme la legalidad, certezas y seguridad jurídica. En la medida que las autoridades cumplen adecuadamente el mandato de fundamentación y motivación legitiman el monopolio de la impartición de justicia a cargo del Estado Mexicano.

Finalmente, las personas deben tener presente que antes de ejercitar su derecho de acceso a la justicia deben valorar y verificar los elementos que aportarán para probar sus peticiones, ya que la simple narrativa o exposición retorica de un problema no vincula a los Tribunales a despachar los asuntos, es importe atender a la regla de ofrecer, aportar y desahogar los elementos de prueba ya que en esa medida se tiene mayor posibilidad de obtener el fallo favorable. En siguiente entrega continuamos con esta reflexión.

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