El Porvenir de Cuitzeo

¿Qué es la justicia? I

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Lic. Simón Baca Suárez

Recibida un saludo cordial estimada comunidad lectora de este medio informativo. Con motivo del debate en torno a la aprobación de la reforma constitucional para la elección de titulares del Poder Judicial de la Federación en cualquiera de sus niveles: juzgados, tribunales, órgano de administración, de disciplina y del Alto Tribunal; se ha mencionado bastante la palabra justicia y en su caso, la frase sistema de justicia, por lo cual consideramos necesario hacer algunas referencias a este concepto tan complejo.

Para empezar, afirmamos que no hay consenso ni definición unánime respecto de lo que es justicia. La mayoría de las personas pretenden definirla mediante la antigua frase “dar a cada quien lo que le corresponde”, sin embargo, esta simple definición implica una problemática discursiva de grandes dimensiones. Para empezar debemos preguntar qué debemos “dar” puesto que puede referirse a cosa material o cosas inmateriales como reconocimiento de un derecho, de una libertad o en su caso, imposición de castigos, regulaciones necesarias o sanciones.

Otra cuestión que debemos despejar es ¿a quien debemos dar?, puesto que no siempre se tiene certeza de las características de las personas o los grupos sociales y sus necesidades específicas. Es decir, debemos darle algo a todas las personas sin distinción o más bien, debemos hacer distinción de personas para darle a quien requiera algo aunque a otras no se les entregue porque no lo piden o no lo requieren. No obstante, si partimos de una noción uniforme de la igualdad, entonces, debemos dar a toda persona sin distinción pero, entonces fomentaremos la desigualad ya existente.

Otra interrogante fundamental será ¿qué le corresponde? Con el siguiente ejemplo espero clarificar este punto: piense usted ¿Cuál es la mejor forma de repartir una jarra de agua entre tres personas?, una de ellas tiene mucha sed, la segunda no tiene sed y la tercera persona aparte de no tener sed tiene un termo lleno de agua.

Una primera respuesta podría ser que cada persona tiene derecho a un vaso de agua y por tanto, tenga o no tenga sed, debe recibir su ración; sin embargo, consideramos que esta decisión puede no solucionar el problema de la persona muy sedienta, a la persona que no tiene sed le servirá para el futuro cuando la tenga; por otro lado, puede propiciar un beneficio desproporcionado a la persona que además trae un termo lleno de agua.

Una segunda respuesta puede ser que luego de repartir equitativamente la jarra, se esperaría que una de las personas decida donar su vaso de agua a quien tiene más sed; aunque no podría ser quien ahora no tiene sed porque podría llegar a tenerla en lo futuro y debe prever para sí misma, por tanto, parece que esta opción es para la tercera persona quien tiene un termo de agua, pero se corre el riesgo de sancionarle con imponer la donación haciéndole responsable por algo que no propició y que incluso, no tendría obligación de reparar.

Una tercera opción puede ser que se establezcan reglas previas para el acceso y disfrute del agua, obviamente bajo determinados requisitos y finalidades. Por ejemplo, que al pedir se tenga sed o no contar con un termo lleno de agua. Esta opción implica que no partamos de la idea que quién reparte el agua tiene la obligación de dar a cada quien un vaso, sino de disponer que el agua cumpla un fin común como la utilidad para calmar la sed de quien la tenga, prever el vital líquido para cuando se tenga sed y ser auxiliar para quien teniendo un termo, ha quedado sin líquido.

Las reglas podrían ser que una persona cuando tenga sed puede solicitar el agua para su consumo en cantidad racional y suficiente para su sed, dejando libre la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder después, tanto la persona que ahora tiene sed, la que en lo futuro tendrá sed, incluso aquella que cuenta con un termo para satisfacer su necesidad, cuando haya agotado el contenido de éste.

En analogía con lo anterior, lo que podemos entender por justicia en el sistema jurídico mexicano será: una intensión constante de repartir equitativamente los bienes y las cargas mediante el cumplimiento de procedimientos llevados ante determinadas instituciones, las cuales deben observar reglas y requisitos claros, constantes y generales para dotar de certezas y legitimidad sus decisiones.

El artículo 17 constitucional nos reconoce el derecho de acceso a los servicios de justicia a cargo del Estado, para lo cual existirán tribunales independientes e imparciales que deben estar expeditos para impartirla bajo los requisitos y condiciones que las leyes determinen. En la siguiente entrega, continuaremos con el análisis de esta temática.

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