Este miércoles por la mañana fue tomada el edificio del ayuntamiento de Tarímbaro por un grupo de personas además de la sindica del ayuntamiento Betina Espinoza Cervantes, quienes desalojaron a los directores, empleados y trabajadores que ya se encontraban laborando, al interior de la presidencia municipal, la sindica tomo esta acción, alegando que el cabildo paso por alto observar el articulo 50 de la ley organica municipal del estado de Michoacán, al haber nombrado el día de ayer presidente municipal a Erick Gaona García.
Buena observación de la sindica municipal, que fiel a su obligación, lo señala la misma ley en el capítulo 11 articulo 51 de las atribuciones del síndico, inciso V Señala que el síndico debe de vigilar que se cumplan las disposiciones que señala la ley. Y la observación hubiese bastado. pero el mayor interes es que ella sea la presidenta municipal.
Consideramos que no es ignorancia de la ley de parte de los regidores de cabildo, pues hay abogados dentro del mismo cabildo, más bien obviaron un precepto, el fin es el mismo y ganar tiempo, pues siguen siendo tiempos de pandemia, casi término de la administración, y en puerta campañas políticas. Y hay aun mucho trabajo por realizar en la presente administracion. El síndico siempre en su cargo de encargado de despacho será de ” suplido”. Y es y será el congreso quien nombre en ausencia definitiva el presidente municipal respetando el origen partidista.
Y el articulo 50 de la ley orgánica municipal a la letra dice:
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012) Artículo 50. El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora, serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previa instrucción expresa del Presidente Municipal; II. Si la ausencia es mayor de quince sin exceder de sesenta días, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal; y, III. Si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva. (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2017) El Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de ausencia definitiva, una vez notificada al Congreso del Estado, este designará en un término de treinta días hábiles a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente.
El cabildo hoy por la mañana repuso el procedimiento y notificó al congreso.Y nadie obligara al congreso en el nombramiento que haga. Que sin lugar a dudas nombrara a Erick Gaona García, pues fue el consenso original del cabildo, además no hay que olvidar que dentro del congreso esta Baltazar Gaona García hijo del ex presidente Baltazar Gaona Sánchez QED, Y lógicamente hará valer el origen partidista, que la misma ley señala. La sindica no tiene filiación petista.