El Porvenir de Cuitzeo

Secretaría de Economía aclara comentarios del secretario general del Sindicato de Exportadora de Sal

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Con relación a las declaraciones hechas en una entrevista por el secretario general del Sindicato Industrial de Trabajadores Salineros, Marineros, Maquinistas, Cargadores y Similares y Conexos de la Baja California, la Secretaría de Economía hace las siguientes precisiones:

El Sindicato, con el paso del tiempo, ha obtenido prerrogativas a su favor que se han materializado en prestaciones, ayudas, bonos, subsidios y subvenciones de diferente naturaleza, que van desde el beneficio de contar con un seguro de gastos médicos para cada trabajador y sus familiares, préstamos por 5 millones de pesos al Sindicato, hasta la fumigación y mantenimiento menor de las casas del personal sindicalizado, por mencionar algunas prerrogativas, las cuales forman parte de un extenso listado.

Desde que el actual director general ingresó a Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (ESSA), el 1 de febrero de 2021, la Entidad ha velado por los derechos laborales de sus trabajadores. No obstante, las prerrogativas otorgadas en el pasado han ocasionado que los gastos administrativos de la empresa se incrementen de forma onerosa y, en este sentido, debe haber un balance entre los ingresos de la empresa y las prestaciones que otorga, de tal manera que ESSA pueda ofrecer precios competitivos en el mercado internacional de la sal.

Por otro lado, Baja California Sur no recibe recursos del Fondo Minero que provengan de la explotación de los minerales que comercializa ESSA, y ello debido a que la empresa no es un sujeto obligado en el pago de los derechos que conforman los recursos que se destinan al Fondo Minero.

El artículo 5 fracción VI de la Ley Minera establece que: “Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley: … VI. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas.”

ESSA es una empresa paraestatal cuyo objeto es explorar, explotar, producir, comercializar y exportar sal marina y sus subproductos. Por lo anterior, y al no ser aplicable la Ley Minera a la explotación que realiza Exportadora de Sal, el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario, al amparo del artículo 262 de la Ley Federal de Derechos, Exportadora de Sal se encuentra en la excepción en el pago de los citados derechos, razón por la cual no realiza aportaciones al Fondo Minero.

Respecto a Baja Bulk Carriers, SA., esta empresa tiene por objeto el transporte de la sal industrial que produce Exportadora de Sal desde Isla de Cedros, Baja California, hasta el puerto de destino, razón por la cual las ganancias que recibe esta empresa se obtienen de los precios que pagan sus clientes por la logística en el traslado de mercancías y no por la producción de sal industrial.

Tanto la Secretaría de Economía como Exportadora de Sal refrendamos nuestro compromiso con las y los trabajadores de la empresa y con la sociedad de Mulegé.

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