El Porvenir de Cuitzeo

Presidenta del TEEM Imparte Capacitación Electoral a Abogados de Michoacán

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Al impartir capacitación electoral a casi un centenar de operadores jurídicos de la entidad, la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Yurisha Andrade Morales, puntualizó que los casos de violencia política en razón de género se sustancian en forma sumarísima a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES).

A su vez, los casos de presunta violencia política contra los hombres se instauran a través del juicio ciudadano “que no son tan expeditos o sumarísimos”, diferenció la doctora en Derecho.

En videoconferencia, la Magistrada Andrade Morales reconoció que las mujeres también limitan, anulan o menoscaban el ejercicio de derechos político-electorales de los hombres.

La juzgadora michoacana comentó que resulta muy difícil acreditar la violencia política en razón de género porque el acto u omisión denunciado tiene que dirigirse a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Ejemplificó que no puede presumirse agresión política “en razón de género” contra una regidora, solo por ser mujer, cuando un Presidente Municipal oculta u omite información a todo el Cabildo, conformado por regidores y regidoras, sin hacer distinción de género.

Los casos de violencia política en razón de género se han exacerbado en México ante la creciente presencia de las mujeres en cargos públicos y en candidaturas bajo la ley de cuotas, señaló también.

La juzgadora explicó que al Instituto Electoral Michoacán (IEM) le corresponde integrar el expediente de cada Procedimiento Especial Sancionador, mientras que el Magistrado Ponente tiene la obligación de poner el proyecto de resolución a consideración del Pleno del TEEM, si el expediente está debidamente integrado, atendiendo a los términos establecidos en la Ley.

Cabe subrayar que el Procedimiento Especial Sancionador también se instruye en Michoacán por presuntas violaciones a la norma sobre propaganda política o electoral, por actos anticipados de precampaña o campaña, por violentarse el ejercicio del derecho de réplica, así como por afectación al principio de equidad en la contienda.

Ante el grupo de abogadas y abogados encabezado por la Maestra Elvia Higuera Pérez, la Presidenta del TEEM dejó en claro que todo acuerdo, resolución o sentencia de las autoridades electorales es impugnable, excepto lo que decida la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF), por tener la última palabra como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país.

A través de la plataforma Zoom, la Magistrada Andrade recordó que todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral. Los plazos se computan de momento a momento y, si son señalados en días, éstos se consideran de 24 horas.

SENTENCIAS RELEVANTES DEL TEEM

La Magistrada Presidenta pormenorizó tres resoluciones locales relacionadas con los Procedimientos Especiales Sancionadores.

En el caso TEEM-PES-002/2015, el Tribunal acreditó actos anticipados de campaña imputables al partido denunciado, incluyendo incumplimiento a las bases de contratación de propaganda de precampaña, imponiéndosele multa.

En el caso TEEM-PES-048/2015, el Tribunal impuso amonestación pública al ciudadano, a una autoridad municipal y al partido político, por haber incurrido en actos anticipados de campaña, por la colocación de lonas y pintas de bardas, lo que llevó a posicionar ante el electorado el nombre e imagen del denunciado, violentando el principio de equidad en la contienda.

En el caso TEEM-PES-114/2015, el Tribunal impuso amonestación pública a un candidato y a su partido por haber colocado lona de campaña electoral en pared de iglesia católica, violando con ello el principio de separación Iglesia-Estado.

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