Morelia, Michoacán a 13 de marzo de 2021. En Sesión Pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) con ausencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras y la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, al resolver el expediente TEEM-RAP-006/2021, revocó el acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por lo que ordenó al referido Instituto para que en plenitud de atribuciones, sustancie la queja presentada por actos que pudieran constituir violencia política en razón de género de conformidad con el Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género realizando la debida integración del expediente. Proyecto presentado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa.
En la misma sesión, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-039/2021, presentado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el Pleno por unanimidad de votos, revocó la determinación del IEM de dar respuesta al ciudadano candidato independiente, respecto de la ampliación del plazo para recabar el respaldo ciudadano ya que éste carece de facultades para modificar los plazos establecidos para tal efecto, por lo que dicho instituto debió remitir la solicitud realizada por la candidatura independiente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). En ese sentido, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, puntualizó que acompañaba la determinación toda vez que en términos del artículo 120 párrafo tres de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la atracción es una atribución que tiene el INE, para conocer de cualquier asunto de la competencia de los organismos públicos locales electorales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar criterio de interpretación, tal como se advierte de los acuerdos INE/CG289/2020 e INE/CG04/2021, en uso de dicha facultad, ajustó a una fecha única la conclusión del periodo de precampaña y lo relativo para recabar el respaldo ciudadano, asimismo, modificó los plazos para la obtención del apoyo ciudadano, de diversas entidades federativas.
En ese sentido, al haber ejercido el INE la facultad de atracción respecto de tal aspecto del proceso electoral de los OPL, el Instituto local no está posibilitado jurídicamente para modificar el plazo, tal como lo determinó la Sala Superior al resolver SUP-JDC-67/2021 y su acumulado SUP-JDC-73/2021 respecto a la impugnación del acuerdo INE/CG04/2021.
Finalmente, al emitir la sentencia que resuelve el Recurso de Apelación TEEM-RAP-007/2021, el Pleno confirmó la resolución emitida por el IEM de veinticuatro de febrero, promovido por C. Víctor Manuel Báez Ceja. Proyecto que puso disposición del Pleno la Ponencia a cargo del Magistrado José René Olivos Campos.