El Porvenir de Cuitzeo

Mejorar Funcionamiento de los Basureros Municipales, Reto en Michoacán

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Morelia, Michoacán, a 11 de septiembre de 2020.- La definición de Relleno Sanitario se encuentra establecida en el numeral 4.36 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, como una “obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial…”.

Puesto que su finalidad es “controlar, a través de la compactación y cobertura diaria de los residuos y de la infraestructura adicionales, los impactos ambientales”, estos sitios deberían ser el referente para la disposición adecuada y controlada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

No obstante, al considerar los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por parte de la Procuraduría de Protección al Ambiente (ProAm) que encabeza Juan Carlos Vega Solórzano, la mayoría de los ayuntamientos operan sitios de disposición final o tiraderos a cielo abierto que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma.

Requisitos para la operación de un relleno sanitario

Además de cumplir con las disposiciones legales en materia de la evaluación previa del impacto ambiental y de la gestión integral de residuos, como la Autorización en Materia de Impacto Ambiental y las Autorizaciones para la gestión integral de los residuos, como lo indica la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán y la Ley para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Michoacán respectivamente, los ayuntamientos o responsables deben cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en esta Norma Oficial Mexicana.

Entre algunas de las especificaciones de dicha norma destaca la selección de un sitio que no se ubique dentro de áreas naturales protegidas, ni dentro de manglares, esteros o zonas de recarga de acuíferos, además de contar con un sistema para la captación de lixiviados y biogás.

De acuerdo con el biólogo Arturo Collazo Fuentes, jefe del departamento de Dictamen Técnico de la ProAm, el cumplimiento de esta norma y la gestión de las autorizaciones “permite dar solución a la problemática de la disposición final de residuos, garantizando evitar la generación de pasivos ambientales, contaminación de los recursos naturales, pero, sobre todo, de procurar que de haber impactos estos puedan ser controlables y mitigables”.

Problemática de la disposición de residuos

Actualmente existen registrados en la subdirección de lo contencioso ambiental de la ProAm de 2015 a la fecha un total de 34 expedientes relacionados con la incorrecta disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, de los cuales 15 corresponden propiamente a basureros municipales, entre ellos Zamora, Quiroga, Pátzcuaro y Peribán.

De acuerdo con las actas circunstanciadas que se generan después de una primera visita de inspección, observamos que algunos sitios “están ubicados cerca de barrancas, o de cuerpos de agua y eso es peligroso porque los lixiviados escurren y contaminan estos cuerpos, además no hay una delimitación clara, área de pesaje o de separación de los residuos que pueden ser aprovechados” señaló Arturo Collazo.

Indicó además que una de las irregularidades más comunes es que los sitios no cuentan con celdas definidas y aunque, en el mejor de los casos, tienen una geomembrana, carecen de un sistema de captación de lixiviados y biogás que den una adecuada salida a los gases, incrementando así la posibilidad de incendios al interior del basurero.

El procedimiento de inspección, sanción y resarcimiento ambiental

Las actuaciones que la ProAm realiza pueden llevarse a cabo por oficio o en seguimiento a una denuncia ciudadana, en ambos casos se formula una orden de visita de inspección, en esta visita se realiza una supervisión para verificar que los sitios cuenten con las autorizaciones correspondientes y en su caso cumplan con el contenido de las mismas.

Una vez observado el estado en que opera o se construye el sitio, se asienta en un acta circunstanciada, la cual es analizada técnica y jurídicamente para identificar las posibles irregularidades u omisiones y hacer las recomendaciones necesarias para que el área jurídica formule el acuerdo respectivo y de ser el caso, dar inicio formal a un procedimiento administrativo.

Dentro del acuerdo de inicio de procedimiento se podrá imponer o no medida de seguridad en el sitio, la Subdirección de lo Contencioso Ambiental da seguimiento al caso para hacer la certificación de los tiempos que se otorgan al infractor para cumplir con las medidas solicitadas y ordenar las visitas que sean necesarias para verificar el cumplimiento de los compromisos.

En la mayoría de los casos, se solicita al infractor que como medida de urgente aplicación presente un Estudio de Daño Ambiental, en el que describa las afectaciones que causó al entorno y cómo pretende remediarlas, lo cual será valorado y en su caso aprobado por la ProAm, además de ordenar las visitas necesarias para constatar que las medidas se cumplan.

Casos puntuales

El Gobierno de Michoacán que encabeza Silvano Aureoles Conejo se ha caracterizado por apoyar a las autoridades municipales para darles soluciones tangibles a los diversos problemas a los que se enfrentan, es por ello que en un tema tan importante como lo es la correcta disposición de residuos sólidos urbanos, el acompañamiento de la ProAm, resulta indispensable.

“Es el caso del municipio de Quiroga, donde actuamos en su sitio de disposición derivado de una denuncia ciudadana, se clausuró en 2018, pero las autoridades comenzaron realizar los trámites correspondientes para cumplir con el proceso de regularización; entre ellos presentaron su Estudio de Daño y su procedimiento sigue abierto hasta que cumplan en su totalidad con los requerimientos”, señaló Juan Carlos Vega.

En Tacámbaro, por ejemplo, donde derivado de una denuncia ciudadana se reportó la disposición de residuos sólidos urbanos en un predio, a cargo del ayuntamiento, el cual al representar un riesgo inminente al ecosistema la ProAm ordenó la clausura total definitiva, por lo que ahora la subdirección de lo contencioso ordena visitas periódicamente para verificar el avance en el abandono del sitio, conforme a la normatividad ambiental.

“Gracias a las denuncias ciudadanas es que hemos localizado los sitios y hemos logrado establecer resoluciones con multas que van desde los 120 mil pesos hasta más de 2 millones de pesos y más de 300 mil pesos de aportaciones al fondo ambiental, pero además al dar seguimiento a sus procedimientos, vigilamos que se genere un resarcimiento del daño ambiental”.

Asimismo, el procurador hizo el llamado a las autoridades municipales a acercarse a la Secretaría de Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Territorial para realizar los trámites para la apertura de nuevos rellenos sanitarios, y es que según datos de la Semaccdet, de 2015 a la fecha se han entregado 9 rellenos sanitarios en Ziracuaretiro, Zacapu, Tiquicheo, Aquila, Nahuatzen, Ixtlán, Churumuco, Apatzingán y Coahuayana, mientras que 4 se encuentran en curso y dos más en gestión.

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