El Porvenir de Cuitzeo

… LA NUEVA LEY DEL NOTARIADO EN MICHOACÁN, ¿BENEFICIA O PERJUDICA A LOS MICHOACANOS?

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Saul Mora Padilla

“Es el espíritu y no la forma de la ley, la que mantiene viva la justicia”

 Earl Warren

El espíritu de la ley se plasma en la intención o finalidad que el legislador manifiesta en la exposición de motivos de cualquier iniciativa de ley que presenta, es donde se encuentra la justificación y razón de ser de la ley que se pretende crear o modificar. Este concepto lo obtenemos de la gran obra literaria de “Montesquieu”, llamada: “De l´esprit des lois”, (“El espíritu de las leyes”), una de las obras más críticas durante el periodo conocido como: “La Ilustración”, publicada en 1748, basada principalmente en el sistema de Gobierno de Gran Bretaña, el Sistema ideal para gobernar con justicia, según el autor, obra en la que se fundó la “Revolución Francesa”, misma que sirvió también de base para la mayoría de las Constituciones Políticas liberales en el mundo.

El 1° de julio de 2020 entró en vigor la nueva Ley del Notariado del Estado de Michoacán, luego de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado, el 29 de mayo de 2020, a propuesta de los Diputados integrantes de las comisiones de Justicia y de Gobernación de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, José Antonio Salas Valencia, Araceli Saucedo Reyes, Adriana Hernández Íñiguez, Fermín Bernabé Bahena, Ernesto Núñez Aguilar, Cristina Portillo Ayala, Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, David Alejandro Cortés Mendoza, Omar Antonio Carreón Abud y Antonio Soto Sánchez, quienes argumentaron para su aprobación, un supuesto ahorro para el ciudadano al evitarle la contratación de un abogado, también para darle certeza jurídica, prontitud en el trámite y solución de los asuntos a los que se refiere dicha reforma, tales como divorcio voluntario, convenios de convivencia familiar, juicios sucesorios, procedimientos de jurisdicción voluntaria; apeo, deslinde y rectificaciones de medidas de inmuebles o amojonamiento; rectificaciones de actas del estado civil, entre otros; además de ayudar a disminuir la carga de trabajo en los juzgados civiles y familiares locales, razón por la cual, consideraron necesario otorgarles mayores facultades al Notario Público, autorizando para que lo auxilie, otra figura llamada: “Notario adscrito”; todo ello supuestamente acordado y avalado por el Colegio de Notarios de esta Entidad Federativa, en beneficio de la sociedad según ellos; en lo aquí señalado radica medularmente el espíritu de la reforma en estudio.

El suscrito considera que ese espíritu es incongruente, contradictorio e inexistente; es decir, que la intención y finalidad que dicen tener los Diputados aludidos, autores de la reforma a la ley en estudio, es completamente falsa porque en realidad, esa reforma representa precisamente todo lo opuesto a lo que manifestaron en su exposición de motivos, como veremos enseguida:

  1. No se vela por la economía del gobernado, tampoco se le da prontitud y certeza jurídica en la solución de sus asuntos, al contrario, le afecta y pone en riesgo su economía, porque como es sabido, la administración de justicia debe ser pronta, completa y expedita, además, su servicio es GRATUITO. Por otro lado, si el ciudadano acude al Notario Público a “resolver” algún asunto de los antes señalados, también corre el riesgo de que, se violen sus derechos humanos o los de terceros involucrados, sobre todo, en tratándose de menores o integrantes de grupos vulnerables al no estar enterados de su trámite, de manera que en un momento dado, se verían obligados a acudir ante un juez para que se les reparen dichas violaciones, lo que representaría para ellos y para las partes en dicho juicio mayores gastos, porque además de lo ya pagado al Notario Público, tendrían que recurrir a un abogado para que atienda su asunto en juicio, además de los gastos necesarios que surjan en el mismo, lo que evidentemente implica tanto un retraso en la solución de sus asuntos, como la necesidad de realizar doble gasto; sin omitir destacar que si el ciudadano desea ahorrarse el costo de un abogado, actualmente y sin necesidad de esa reforma, puede hacerlo, a través de los defensores de oficio, que son gratuitos, como también gratuito es el poder que a través del mandato judicial pueden los justiciables otorgar ante el juez, sin necesidad de recurrir a un Notario Público, con mayor razón si sabemos los altos costos que manejan algunas Notarías Públicas; por último, si los Diputados buscaban la economía de los ciudadanos, entonces debieron ordenar en ésta reforma, que los servicios del Notario Público fueran gratuitos, como está ordenado en nuestras constituciones, y si le interesa darles también certeza y seguridad jurídica, debieron voltear a ver cómo solucionar junto con ellos,  la problemática que tiene el Poder Judicial de Michoacán en sus cargas de trabajo, para que la justicia sea pronta y expedita, justo como esta ordenado también por esas leyes superiores.
  1. La nueva Ley en comento, tampoco le da certeza jurídica al gobernado, porque el legislador ignora que en los asuntos que refiere en su reforma, ventilados ante un juez en un tribunal especializado para ello, los ciudadanos cuentan con una figura de garantía para su protección que vela por sus intereses y el respeto a sus derechos constitucionales, el Ministerio Público, lo que de ningún modo ocurriría en las actuaciones que se realicen ante un Notario Público; por supuesto, sin demeritar la función y pericia que tienen dichos fedatarios, en realidad existe la posibilidad de que ajeno a su voluntad, en algunos casos, por lo menos una de las partes quede en estado de indefensión, con mayor razón aquellos terceros involucrados ya referidos, que sean ignorados en esos actos notariales y a la postre resulten afectados, porque los notarios públicos no están obligados a respetar los derechos humanos, la convencionalidad, ni a efectuar adecuadamente un control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad como sí lo están los juzgadores en Tribunales. 
  1. Otro punto importante a considerar, es el tiempo que estaría vigente la nueva ley, porque actualmente ya está en trámite en el Congreso de la Unión, otra iniciativa que propone la aplicación de un solo Código de Procedimientos Civiles y Familiares en todo el país, mismo que entraría en vigor en un par de años, lo que eliminaría el actual Código del Estado, en donde se incluyen estas reformas; lo que nos hace pensar que la reforma en análisis resultaría innecesaria, inútil y perjudicial porque en corto tiempo quedará obsoleta, pero ya habiendo quizá causado daño a algún ciudadano. 

Lo cierto es que, si la verdadera intención del legislativo era generar beneficios a la sociedad en general, ver por sus intereses y bienestar, lo que debió hacer el legislativo, es eliminar la facultad del Gobernador del Estado para nombrar Notarios Públicos, establecer concursos de oposición para su designación, dirigidos por organismos profesionales verdaderamente autónomos, eliminar también la prerrogativa de que sean vitalicias y heredadas y modificar también su vínculo con la Secretaría de Gobierno del Estado, además de establecer en forma clara, precisa, homogénea y justa, el costo de sus servicios, entre otras modificaciones a la Ley del Notariado realmente benéficas para el gobernado. 

Pero como siempre, la mejor opinión la tienen ustedes amigos ciudadanos, con base en ella podrán determinar en su caso, de forma libre y secreta si castigan o premian a los servidores públicos que dicen representarnos como Diputados, en las urnas el año próximo; deseando que haya una próxima, les dejo un cordial saludo, por el momento:

Es cuánto.

M.A. SAÚL MORA PADILLA

TITULAR DEL DESPACHO JURÍDICO CONTABLE

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