El Porvenir de Cuitzeo

“LA ESTRATEGIA FISCAL DE LA 4T, ¿LO MEJOR QUE TIENE?”

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Saúl Mora Padilla

“Cuando se agotan los recursos, los impuestos se recaudan bajo presión. Cuando el poder y los recursos se han agotado, se arruina el propio país.”

Sun Tzu

A dos años del triunfo electoral de la 4T, luego de un ejercicio de análisis, evaluación y reflexión tenemos que, quizá la actual administración federal haya cometido algunos errores en algunas áreas, riesgo que evidentemente toda nueva administración en cualquier ámbito corre de manera natural -solo quien no tiene el conocimiento suficiente en la materia y experiencia en la misma podría no verlo así-; ello porque además, es necesario precisar que los resultados no dependen de una sola persona, sino de varias, toda vez que se trata de un equipo de trabajo, donde cada integrante dentro de sus funciones, realiza diversas acciones que no siempre suelen ser congruentes con la filosofía e ideología proclamada por quien encabece el equipo, esos integrantes y sus acciones definitivamente no pueden representar en su totalidad a un equipo de trabajo, pero sí merecen ser señalados, y en su caso, sancionados, sin soslayar que debe ser aceptable el costo tanto del natural desgaste político debido al ejercicio del poder, como también por la curva de aprendizaje, también natural como ya se dijo; lo que es visible en los actuales niveles de aprobación de Andrés Manuel López Obrador.

No obstante lo anterior, lo cierto e inobjetable es que una de las áreas que mayor éxito ha tenido y que mayor beneficio representa para el país, es sin duda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria, ello en virtud de acciones jamás realizadas en otros tiempos, de gran importancia y trascendencia en la recuperación para el Estado Mexicano de decenas de miles de millones de pesos que se han recuperado por concepto de mejora en la recaudación y combate a la evasión de impuestos por parte de grandes empresas transnacionales nacionales y extranjeras, conocidas fiscalmente como “Grandes Contribuyentes”, quienes a lo largo de varias décadas habían estado causando perjuicio al erario público y al país al gozar de un trato preferencial, condescendiente, tolerante por parte de otras administraciones; y quizá en ocasiones hasta en complicidad con las mismas, logros dados a conocer recientemente en diversos medios y verificables en los siguientes vínculos.

https://www.elcontribuyente.mx/2020/06/el-sat-rompe-record-de-recaudacion-de-adeudos-fiscales/#:~:text=Datos%20del%20Sistema%20de%20Administraci%C3%B3n,el%20mismo%20periodo%20de%202019.&text=Se%20estima%20que%20el%20monto,20%20mil%20millones%20de%20pesos.

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/sat-reporta-que-recaudacion-alcanzo-el-billon-de-pesos-y-subio-13-4-en-el-primer-trimestre-de-2020

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/recupera-el-sat-28-mil-millones-de-pesos-de-empresas-evasoras

Lo anterior pudo ser posible gracias al respaldo del Congreso de la Unión, al aprobar diversas reformas constitucionales y otras normas enfocadas a combatir la evasión fiscal y mejorar la recaudación fiscal federal; iniciando con la reforma al primer párrafo del artículo 28 Constitucional que prohíbe la condonación de impuestos en el país, en todos sus niveles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020; sin embargo, la más importante de todas ellas, en opinión del suscrito y en la cual se apoya el éxito de la política fiscal no solo actual, sino también de futuras administraciones -por supuesto, si es que se aplica la ley-, es el Decreto Presidencial por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado el 11 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación; Decreto mejor conocido en el ámbito fiscal y administrativo como: “LA REFORMA FISCAL-PENAL”, documento muy breve pero muy sustancial pues está contenido en solo 3 cuartillas, que contemplan únicamente 5 artículos principales y 2 transitorios, en los que descansa medularmente el éxito y resultados alcanzados hasta ahora en la política fiscal recaudatoria federal.

El éxito de dicha reforma radica principalmente en los siguientes puntos:

1. La reforma a los artículos 113 y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, consistente en la imposición de mayores sanciones penales a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; así como también a quienes a sabiendas de ello, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de dichos comprobantes. Estos delitos y el relativo a operaciones con recursos de procedencia ilícita se podrán perseguir de forma simultánea; reformas que prevén también una agravante consistente en un incremento a la sanción en caso de que el transgresor de la ley sea un servidor público en funciones.

2. Acorde a la adición de la fracción XIII al artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional; se consideran como una amenaza a la seguridad nacional, los actos ilícitos en contra del Fisco Federal consistentes en: La expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuando su valor –en este Ejercicio Fiscal 2020 sea superior a $7,804,230.00-; así como también, el contrabando, la defraudación fiscal y sus equiparables. Reforma con la cual, prácticamente le cierran la puerta a las impugnaciones por la vía del amparo, al considerar la Seguridad Nacional por encima de otras afectaciones particulares.

3. Asimismo, mediante la reforma a la fracción VIII del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la adición de las fracciones VIII Bis y VIII Ter al mismo artículo; los actos ilícitos señalados en el párrafo anterior, se consideran como conductas de Delincuencia Organizada, cuya consecuencia jurídica inmediata es la prisión preventiva oficiosa, es decir, el imputado deberá permanecer detenido el tiempo que dure el proceso iniciado en su contra, además deberá compurgar la pena decretada en caso de que sea encontrado culpable de los delitos que se le imputan.

4. Además, con la reforma al párrafo segundo del artículo 187 y al párrafo tercero del artículo 256; la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriendose en su orden el subsecuente, del artículo 167; y la adición también de un párrafo tercero al artículo 192; todos ellos del Código Nacional de Procedimientos Penales; respecto a los actos ilícitos ya multicitados, también se consideran como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, sobre los cuales, no aplicaran las soluciones alternas del procedimiento ni las formas de terminación anticipada para efecto de extinguir la acción penal, específicamente los conocidos como acuerdos reparatorios y tampoco la suspensión condicional del proceso. En cuanto a las formas de terminación de la investigación, respecto de la aplicación de los criterios de oportunidad, podrán aplicar, previa autorización de la SHCP a través de la Procuraduría Fiscal, únicamente cuando el contribuyente infractor o imputado, aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, siendo este último el obligado a reparar el daño al erario público.

5. Finalmente, a través de la adición de la fracción VIII Bis al Apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, a las personas morales, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de los delitos antes señalados, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: I. Suspensión de sus actividades; II. Clausura de sus locales o establecimientos; III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o VI. Amonestación pública.

El decreto que contiene las reformas citadas entró en vigor el 1° de enero de este año 2020.

Ante la dureza, rigidez y fuerza coercitiva de los preceptos anteriormente resumidos, pero sobre todo, debido a su real y efectiva aplicación en contra de las transnacionales señaladas al inicio de esta columna y otros grandes contribuyentes que están ya en la mira, así como los que se detecten coludidos con ellos; es natural que existan como se ven, diversas formas de guerra política sucia, movimientos sociales, opiniones mediáticas sesgadas y demás acciones en contra de la administración federal, detrás de las cuales, definitivamente es muy probable que se encuentren los principales afectados por la política fiscal y de comunicación de la 4T antes enumerada; algunos empresarios, comunicadores y políticos.

El suscrito considera que es debido a estas sucias, deplorables, terribles y perjudiciales formas de hacer política, que el país está como está; mientras no se mejore mental, moral y profesionalmente, se superen complejos políticos, se adopten nuevas formas de gobierno y de oposición, siempre seremos un país subdesarrollado; con todo tipo de riqueza natural en diversos sectores, pero una pobreza mental y política más grande que toda ella junta; circunstancias que estoy convencido, solo una nueva clase política podrá hacer la diferencia, una que reúna todas las cualidades necesarias para echarse el país al hombro y convertirlo en uno nuevo, como lo hicieron Alemania, Japón, Italia, Israel, Rusia y muchos otros países que a pesar de haber sufrido a lo largo de su historia severos daños por guerras y otros desastres naturales, se supieron sobreponer a sus circunstancias y hoy, son países de primer mundo y sus ciudadanos viven otra vida; eso es lo que este servidor y amigo suyo anhela para nuestro país, debiendo empezar por nuestra calle, colonia, distrito, ciudad y Estado; lo que estoy seguro que con la clase política actualmente en el poder en los diversos partidos políticos, jamás se podrá obtener; por eso pienso que es necesaria e impostergable la renovación, el relevo generacional negado durante varias décadas debe llegar justo en estas épocas que serán históricas para toda la humanidad; aunque como siempre, la mejor opinión y decisión la tienen ustedes amigos ciudadanos, con base en ella podrán discernir si le permiten a algunos políticos continuar haciendo con nuestra ciudad, estado y país lo que se les antoje, o también determinar en su caso, de forma libre y secreta si deciden sentar las bases para cambiar el rumbo y lograr ese país que merecemos todos; ello a través de las urnas el año próximo; deseando que haya una próxima, les dejo un cordial saludo quedando a su disposición, en caso de ser necesario y también para cualquier comentario, a través de mis redes sociales, por el momento:

Es cuánto.

M.A. SAÚL MORA PADILLA
TITULAR DEL DESPACHO JURÍDICO CONTABLE
SMP Y ASOCIADOS CONSULTORES S.C.
Contadores Públicos y Abogados

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