Lic. Simón Baca Suárez
Con el gusto de saludarle estimada comunidad lectora de este espacio. En esta semana la Cámara de Senadores realizó la votación para la designación de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta noticia generó polémica por considerar que la persona que obtuvo el cargo no reunía el mejor perfil para encabezar esta importante institución. En esta participación sólo nos vamos a referir a la importancia de la institución de protección de los derechos humanos.
El fundamento constitucional de la CNDH se encuentra en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe mencionar que este apartado fue adicionado el 28 de enero de 1992, lo que significó un hito en la historia de la protección de los derechos humanos en México al elevarla a rango constitucional.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un órgano constitucional autónomo, porque tiene encomendada la función para la protección y defensa de los derechos humanos en el ámbito no jurisdiccional. Lo anterior se explica en cuanto a que es una institución creada desde la propia Constitución Política Federal sin quedar subordinada o controlada a los poderes tradicionales como el Judicial, Ejecutivo o Legislativo; de esta forma al ser un organismo autónomo, se garantiza la independencia y objetividad en sus investigaciones y recomendaciones.
Su creación con la relevancia constitucional que mencionamos obedece a varios factores, sin embargo debemos destacar que pudo ser respuesta a una serie de factores históricos y sociales que evidenciaban la necesidad de propiciar garantías de certeza para proteger y promover los derechos humanos. Cabe mencionar que ante la desconfianza social frente a los poderes tradicionales, por ser quienes pueden perpetrar la violación de los derechos, resultó necesario la creación de un ente independiente, especializado y autónomo.
La sociedad no puede conformarse sólo con el reconocimiento que se haga de ciertos derechos y libertades, puesto que también le importa el grado de efectividad y goce de ellos para la mejora de la calidad de vida de las personas.
En este orden de ideas, consideramos que el primer escalón en materia de derechos humanos necesariamente es el reconocer el derecho en cuestión. La siguiente dimensión respecto de los derechos será garantizar el acceso y disfrute de los mismos entre la población sin distinciones.
La consecuencia de las anteriores dimensiones será la evaluación del grado de efectividad y beneficio para las personas, considerando el plano individual como en el social.
La CNDH fue creada principalmente para proteger a las personas contra posibles actos que violentan los derechos, por tanto, tiene competencia para recibir quejas, investigar y emitir recomendaciones dirigidas a la autoridad.
Las recomendaciones contienen señalamientos concretos para que la autoridad repare la violación y genere prácticas que eviten su repetición. También tiene competencia para promover los derechos humanos mediante diversas acciones como comerciales con campañas de difusión y capacitaciones gratuitas para el conocimiento de los derechos humanos entre la sociedad.
Existen tareas muy concretas que realiza la Comisión para vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, entre ellas destaca el informe anual respecto de las personas privadas de libertad y el sistema carcelario.
En los informes anuales se puede encontrar información detallada sobre el número de quejas recibidas y tramitadas, el estado de las investigaciones y en su caso, la generación de una recomendación hacia la autoridad. Si bien las recomendaciones no son vinculantes para la autoridad, la CNDH puede dar seguimiento a las mismas ante la Cámara de Senadores para que se ordene la comparecencia de quien sea titular de dicha autoridad y presente una explicación de la negativa o el no cumplimiento de la recomendación.
Poco a poco las atribuciones de este organismo se han ampliado, al grado que actualmente es competente para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para denunciar la promulgación de leyes de las entidades federativas o de la Federación que posiblemente contradicen, restringen o derogan derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal. Como pueda darse cuenta, quien esté al frente de esta institución debe tener gran conocimiento, determinación y firmeza para ejercer las funciones a cabalidad.