El Porvenir de Cuitzeo

En Michoacán se Castigará a Quienes Difundan Imágenes de las Víctimas: Araceli Saucedo

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10 de Julio de 2020.- En Michoacán se reforzará la legislación local en protección de las víctimas y se castigará con todo el peso de la ley a todos los servidores públicos que filtren información, imágenes o videos desprotegiendo y revictimizando a las víctimas del delito, subrayó la diputada Araceli Saucedo Reyes.

En la reunión de la Comisión de Justicia de la que es integrante, se dictaminó la iniciativa de la diputada y del legislador Ernesto Núñez, por la que se reforma el artículo 260 del Código Penal para el Estado y el artículo 57 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, en protección de las víctimas.

La diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, dio a conocer que en la comisión se estableció en el dictamen que la reforma al artículo 260 del Código Penal para el Estado, los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos son el dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, fotografías, videos o audios que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

Además, Araceli Saucedo puntualizó que se estableció que, si las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte.

En lo que se refiere a la adición al artículo 57 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado se especifica que el servidor público que incurra en filtrar, revelar o transmitir audios, videos, fotografías o imágenes a cualquier persona que no tenga derecho a conocer o participar en la investigación administrativa, será responsable de los daños que ello ocasione al Estado o a particulares, con independencia del delito que con ello comete.

En la Comisión de Justicia se coincidió que, el divulgar esta información podría desvirtuar los elementos probatorios, violar el debido proceso y corromper una vinculación a proceso. “Tenemos claro que como legisladores debemos legislar para combatir y acabar con este flagelo, ya que se vulnera a las víctimas, se fomenta la naturalización de la violencia e incrementa el miedo en la sociedad”.

En ese contexto, dijo que convencidos de que se deben tomar las medidas de protección a la cadena de custodia, evitando la difusión ilegal de imágenes de las víctimas y procurar que se apliquen las debidas sanciones a quien resulte responsable de ello, lo anterior en aras de vigilar y promover directrices para la erradicación de todos los tipos de violencia y fortalecer la dignidad y respeto, fue dictaminada a favor ambas iniciativas, de las que se turnará un dictamen para que se someta a consideración del Pleno en la LXXIV Legislatura para su aprobación.

Araceli Saucedo recordó que, con el objetivo de proteger a las víctimas, propuso reformar el Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas ambas del Estado, para castigar a los servidores públicos que participen en la revictimización, al filtrar información, imágenes o vídeos e incrementar las penas.

Su propuesta busca proteger la integridad de la víctima, así de sus familiares, evitando un uso distinto de la información, el cual debe ser contenido exclusivo de la carpeta de investigación.

Ante los graves casos que se han registrado en el país, dijo que se debe fortalecer la legislación, con el fin de sancionar a todo aquel servidor público que filtre imágenes de las víctimas; por lo que confió que existirá respaldo de todos los que integran la actual legislatura para que se apruebe, con el fin de proteger a las víctimas y sancionar a quienes las vulneren, ya que las revictimizaciones ponen en riesgo no sólo una investigación, sino principalmente a las mujeres y también a sus familias.

Con estas reformas, resaltó que se salvaguarda la integridad de toda persona humana fallecida, tutelando su dignidad de que las condiciones de su muerte no las filtren los servidores públicos; haciéndose, por tanto, congruente el planteamiento de esta propuesta con los artículos 1° y 16 Constitucionales que imponen al Estado la obligación de garantizar el respeto al derecho a la privacidad de la persona y sus datos personales.

Además que al aprobarse estas reformas, se armonizará la legislación de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado y la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Michoacán, ya que la primera establece la obligación de la confidencialidad del uso de la información personal de la víctima y la segunda define que la violencia contra la mujer, es cualquier acción u omisión que, en razón del género le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o incluso la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus modalidades.

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