El Porvenir de Cuitzeo

Derecho a la vivienda digna.

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Lic. Simón Baca Suárez

En esta semana se informó de la decisión del Congreso de la Unión para legislar y por tanto, modificar la ley del INFONAVIT para garantizar a las personas el derecho de acceso a la vivienda adecuada conforme lo estable el octavo párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta propuesta de reforma consiste en dotar a la institución de las atribuciones, infraestructura y presupuesto para ofertar vivienda a las personas bajo esquemas accesibles como el arrendamiento, la posibilidad de adquisición con presupuestos muy accesibles, así como propiciar el acceso a financiamientos mediante las denominadas subcuentas de vivienda.

Bajo este orden de ideas vamos a analizar si esta reforma propicia el acceso a la vivienda adecuada conforme el artículo 4° antes mencionado así como las disposiciones jurídicas internacionales relacionadas. El derecho a la vivienda digna y adecuada es un derecho humano que implica tanto una dimensión individual que mejora la situación personal, y al mismo tiempo que se debe considerar con su dimensión colectiva en cuanto permite a una comunidad generar mejores condiciones y oportunidades a sus integrantes a corto mediano y largo plazo.

El derecho a la vivienda suele clasificarse dentro de los derechos económico, sociales, culturales y ambientales, los cuales suelen distinguirse por considerar la situación, sobre todo económica de los grupos sociales para permitirles mejorar las condiciones de vida a partir de dotar de insumos para satisfacción de necesidades básicas y comunes como la educación, salud, vivienda, empleo y seguridad social.

Esta clasificación de derechos implica eminentemente -aunque no se agota en ello- acciones afirmativas por parte del Estado como el hacer, proveer, invertir, suministrar, o financiar con recursos públicos la mejora de las condiciones de vida de las personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situaciones de desventaja frente a otros grupos sociales.

En relación con lo anterior, una de las bases argumentativas de este modelo de derechos es la solidaridad entre las personas, lo cual implica reconocer efectivamente que las condiciones económico, sociales, políticas y jurídicas no benefician de la misma forma a la comunidad. También se afirma que es necesario que el Estado genere las condiciones para que las personas adquieran capacidades reales de acción para la materialización de los derechos, es decir, poder hacer realmente algo que forma parte del proyecto de vida, como la seguridad de contar con un espacio en donde habitar y los beneficios que ello implica, obviamente.

Para el cumplimiento del estándar mínimo del derecho a la vivienda se debe considerar el espacio habitable, los servicios con que cuenta como agua potable y drenaje dentro del inmueble, techo y piso firme, además la instalación de energía eléctrica para proveer entre otros servicios la conservación de alimentos y el esparcimiento, estudio y recreación.

Además, la vivienda para ser adecuada debe contar con criterios de seguridad vial con calles y vías peatonales bien determinadas, zonas comunes que permitan la recreación y el esparcimiento en condiciones de seguridad personal. También se debe considerar que sea un espacio que permita tanto el desarrollo de la vida en privacidad como en tranquilidad, es decir, que las personas cuenten con espacios adecuados para llevar una vida familiar y domestica sin interferencias o sin interferir con el exterior -como ruidos incomodos-.

Otro elemento que nos permite entender la dimensión de este derecho es que sea accesible jurídicamente y económicamente razonable. Estas condiciones se verán afectadas por el burocratismo, el rigor en el establecimiento de requisitos; al mismo tiempo el valor real de la vivienda en proporción con los ingresos reales de quienes postulan por ellas.

Como podemos observar hasta este punto, el reto de la administración Federal es compleja y diversa. Para garantizar el derecho a la vivienda adecuada el Estado no sólo debe proveer de servicios de financiamiento, sino que además debe atender las condiciones particulares de las unidades habitaciones para gestionar y proveer de seguridad, certeza jurídica, tranquilidad personal y sana convivencia vecinal.

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