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Cámara de Diputados aprueba que Decreto y Convocatoria de Consulta Popular entren en vigor el 15 de julio de 2021

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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.

El documento, avalado por 306 votos a favor, 154 en contra y cero abstenciones y remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, establece que tanto el Decreto como la Convocatoria de Consulta Popular entren en vigor el jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejecute las acciones preparatorias para realizar esa jornada.

Señala que “la pretensión de la minuta es aplazar la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, con el propósito de no generar como efecto indeseado la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, prevista en el párrafo tercero del apartado 4º de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política, con las salvedades prescritas en la misma porción normativa”.

El dictamen busca evitar espacios de interpretación

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), indicó que el objetivo es el aplazamiento de la entrada en vigor del Decreto y la propia Convocatoria, para no generar un probable efecto indeseado sujeto a interpretación.

Mencionó que la reforma confirma de manera indirecta la continuidad de la propaganda gubernamental para procurar el derecho de acceso a la información pública oficial, en forma suficiente y fidedigna.

Recordó que el pasado 22 de octubre se aprobó en la Cámara de Diputados el decreto que expide la Convocatoria de Consulta Popular y el cual inicio su vigencia el 28 de octubre; sin embargo, no se consideró lo dispuesto por el precepto constitucional en el artículo 35, que en una interpretación literal dispondría la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada.

La Ley Federal de Consulta Popular no establece una fecha cierta de inicio del proceso de consulta popular ni hace referencia al lapso en que deba cesar la difusión de propaganda gubernamental, con el propósito de no influir en el voto de la ciudadanía en la consulta, indicó.

Mediante una interpretación funcional y por mayoría de razón, dijo, “no es el inicio de vigencia del decreto sino el tiempo que dure la campaña de difusión que hace referencia el artículo 40 de la Ley Federal de Consulta Popular, el que debe determinar la veda de propaganda; sin embargo, la falta de claridad de la ley que se encuentra fuera del contexto constitucional hace necesaria la modificación del decreto, para procurar absoluta certeza en la difusión”.

Los fines de la suspensión de propaganda pública, añadió, no son otros que impedir que los mensajes que difunden los medios de comunicación, las instancias gubernamentales de cualquier orden de gobierno, tomen parte y generen inequidad en las campañas de difusión.

“No es la intención de las legisladoras y los legisladores suspender desde ahora la difusión de la propaganda pública, pues la misma constituye un medio idóneo para procurar el derecho de acceso a la información pública oficial, en forma suficiente y fidedigna, siempre que tenga un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Es importante que su difusión se permita mientras no ponga en riesgo la equidad en las consultas populares, por lo que el dictamen busca evitar espacios de interpretación, aplazando hasta el 15 de julio de 2021 la entrada en vigor del decreto”, añadió.

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