Los activos virtuales o cripto-activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor. Por ello, suelen ser activos con un valor muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor.
A partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales. Se estipula que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banco de México otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.
Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”. Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.
Conforme a las disposiciones referidas, las instituciones señaladas deberán contar con previa autorización del Banco de México para realizar Operaciones Internas con activos virtuales. Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva. Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes. No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.
Así, con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros, incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.
Además de lo anterior, recientemente se han realizado anuncios sobre la emisión de las denominadas “monedas estables”. Cabe recordar que la legislación mexicana establece que en ningún caso se entenderá como activo virtual cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros no centralizados (en inglés, Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor. En otras palabras, una stablecoin es una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el euro o el peso). En este sentido, la emisión de estos derechos de cobro contra el emisor no es distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país. En caso de decidir utilizar la infraestructura tecnológica de un activo virtual para ofrecer estos servicios de emisión, se deberá contar con la autorización de ley que permita la captación correspondiente, así como la autorización del Banco de México para utilizar estos activos en la operación interna de las instituciones. Todo ello a fin de que su uso conlleve beneficios para los usuarios y para el sistema financiero en su conjunto.
En consecuencia, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas. Por lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.
Las autoridades financieras nacionales reafirman que se mantendrán en coordinación constante para seguir la evolución de los activos virtuales y los usos potenciales de las tecnologías que los subyacen.