El Porvenir de Cuitzeo

Confirma TEEM Lineamientos emitidos por el IEM para la implementación de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y personas en situación de discapacidad

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Morelia, Michoacán a 01 de abril de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) aprobó por mayoría de votos confirmar los Lineamientos emitidos por el Instituto Electoral de Michoacán para la implementación de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas LGBTTTIQ+, indígenas, jóvenes y personas en situación de discapacidad, aplicables para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven en el Estado de Michoacán.

De igual manera, por mayoría de votos los juristas resolvieron la sentencia TEEM-PES 007/2021 en la cual, al haberse demostrado la promoción personalizada de Héctor Daniel Aranda Pérez en cuanto Presidente Municipal de Tanhuato, Michoacán se amonestó públicamente. Además, se amonestó públicamente al ciudadano Raúl Gómez Pérez, al acreditarse la responsabilidad objetiva, ante la falta de cuidado sobre los elementos incluidos como parte del contenido de la lona de publicidad en un evento deportivo, en el que aparece el nombre de Daniel Aranda, plenamente identificado con Héctor Daniel Aranda Pérez, Presidente Municipal de Tanhuato, Michoacán.

Además, ordenó informar de inmediato a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal del cumplimiento a su ejecutoria.

Dentro del procedimiento TEEM-PES-016/2021, los Magistrados declararon la existencia de las violaciones atribuidas al Partido del Trabajo y se le impuso una amonestación pública.

Esto debido a que de acuerdo con el expediente que obra en autos el Partido del Trabajo colocó en el área de Tesorería del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán imágenes con propaganda política de un supuesto programa denominado “Programa Popular de Vivienda Digna”, lo que considera constituyen actos ilegales de propaganda política que violentan los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, hechos que fueron corroborados.

Finalmente, los juristas en la citada sesión, declararon la inexistencia de las violaciones atribuidas al denunciado y al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Zamora, consistentes en utilización de símbolos religiosos, esto dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-015/2021.

En lo descrito en el expediente, el Partido del Trabajo presentó la queja contra el precandidato a Presidente Municipal de Zamora por el uso de imágenes religiosas en propaganda difundida en su cuenta personal de Facebook.

Por lo que, la discusión se centró en si constituyen o no, una vulneración al principio de separación Iglesia-Estado por la utilización de símbolos religiosos, en la cuenta se explica que, la sola aparición de las distintas fachadas de templos que constituyen el entorno arquitectónico y urbano de la ciudad de Zamora, como parte del fondo de quien figura hablando en los videos denunciados, no constituye en el presente caso una vulneración al principio de laicidad.

De ahí que se estimó inexiste también la violación atribuida al denunciado con motivo de la publicación de los videos en las cuentas de redes sociales que se atribuye.

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