La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), dio inicio al periodo de trámite para el llenado y entrega del formato oficial de Aviso de Siembra acuícola en todo el territorio nacional.
Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo establece los lineamientos para la inscripción de productores y productoras en las actividades de acuacultura, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Entre los mecanismos expuestos en la publicación, se solicita que las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana que estén obligadas a contar con permiso o concesión de acuacultura, en términos de lo que establece la Ley, deberán proporcionar la información requerida de su título acuícola, en el Anexo Único del presente Acuerdo (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611231&fecha=10/02/2021).
La Conapesca puso a disposición de los productores los siguientes números telefónicos para brindar apoyo en la realización de los trámites: 669 9156900, extensiones 58630, 58634, 58638 y 58646; también, podrán acudir a la oficina de representación de la Comisión más cercana. El trámite se realiza de manera gratuita.
El formato del Aviso de Siembra que se publica como Anexo Único de este Acuerdo se deberá tramitar en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la siembra y conservarlo durante cinco años, contados a partir de la fecha de registro.
El Acuerdo entrará en vigor a partir de la próxima semana, una vez que transcurran cinco días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que tuvo lugar el pasado 10 de febrero de este año.
La publicación oficial destaca, en el artículo 4, fracción X, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que el Aviso de Siembra es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo.
Con esta legislación, la autoridad federal refuerza la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven y se observen, entre otros, el principio del ordenamiento de la acuacultura.
Esto, a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies exóticas.