Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña, indebida promoción personalizada de la imagen y uso indebido de recursos públicos atribuidos al Presidente Municipal de Pátzcuaro.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-05/2020, promovido por el Partido Acción Nacional, el Pleno también declaró la inexistencia de las acciones atribuidas a la sociedad mercantil Morelia Social S.A. de C.V, que aparece como franquiciataria de la revista Maxwell Morelia.
El Magistrado Ponente, Salvador Alejandro Pérez Contreras, propuso declarar la inexistencia de actos anticipados de precampaña, aunque aceptó que el denunciado es identificable en el nombre y en la imagen difundida en 7 espectaculares, en 5 mensajes de Facebook y en una entrevista publicada en Maxwell Morelia. En estos momentos, las aspiraciones constituyen actos futuros de realización incierta que no son sancionables, expresó.
Pérez Contreras consideró que la propaganda comercial de la revista Maxwell no tiene características de propaganda electoral. Planteó que no hay manifestaciones explícitas, unívocas o inequívocas de apoyo o de rechazo hacia precandidatos, candidatos o partidos políticos. Tampoco hay mensajes abiertos de llamado al voto, que puedan ser considerados como actos anticipados de precampaña.
El también Presidente Suplente del TEEM reconoció la libertad editorial, informativa y periodística de los medios de comunicación para difundir contenidos con temas relevantes para sus auditorios.
Advirtió que las medidas de restricción de la aparición del alcalde de Pátzcuaro implicaría una vulneración a su libertad de expresión.
En la entrevista con Maxwell Morelia, surgida de un ejercicio de libertad de expresión, en ningún momento el alcalde de Pátzcuaro se atribuye logros a título personal, exalta su figura o resalta sus cualidades personales, señaló Pérez Contreras.
Por su parte, la Magistrada Presidenta del Tribunal, Yurisha Andrade Morales, coincidió en la declaratoria de inexistencia de las violaciones atribuidas al denunciado. Sin embargo, al emitir voto concurrente, expresó que no compartía en asumir la competencia de la promoción personalizada y uso indebido de los recursos públicos, en congruencia con la postura unánime del Pleno en el TEEM-PES-001/2020. La doctora en Derecho contextualizó que el Procedimiento Especial Sancionador puede iniciar por conductas que vulneren el principio de equidad de la contienda, habiéndose derogado la procedencia en el caso de uso de recursos públicos.
En tanto, el Magistrado José René Olivos Campos emitió voto concurrente. En su opinión, no se logró demostrar la concurrencia de elementos necesarios para acreditar actos anticipados de precampaña, y planteó no asumir la competencia para conocer, a través del Procedimiento Especial Sancionador, casos de supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
A su vez, la Magistrada Alma Bahena Villalobos consideró que debió hacerse un requerimiento al alcalde de Pátzcuaro para determinar si se ajustó a los plazos de difusión de su informe anual de labores, así como para corroborar si hubo propaganda indebida o no.
Con emisión de voto particular, Bahena Villalobos encontró visos de publicidad engañosa, al no aparecer el denunciado en las portadas digital e impresa de la revista editada por Morelia Social, sino una mujer, según se desprende de las constancias del expediente, y se pronunció por regresar dicho expediente al IEM para hacer mayores requerimientos.
El Magistrado Pérez Contreras explicó que el Procedimiento Especial Sancionador (PES) ha sido diseñado como un procedimiento sumario o de tramitación abreviada para resolver casos que pudieran afectar el principio de equidad de la contienda electoral.