Los ayuntamientos deben cumplir con el pago de las aportaciones de sus trabajadores para la seguridad social, ya que ésta es una de las responsabilidades que deben acatar por mandato legal, recordó Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, titular de la Auditoría Superior de Michoacán.
Por ello recordó que el 20 de noviembre es la fecha que los ayuntamientos tienen como plazo para entregar el pago respectivo de las cuotas, aportaciones y descuentos, para la primera quincena del mes en curso.
Subrayó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de dicha norma, tienen la obligación de retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan.
Abundó que, si las cuotas y descuentos no son retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.
Aguirre Abellaneda agregó que el integro de las cuotas, aportaciones y descuentos, es por quincenas vencidas y debe hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos establecidos al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.
El Auditor Superior, subrayó que cumplir con el pago de las aportaciones no sólo representa el cumplimiento responsable del mandato legal, sino que abona a un manejo de las finanzas públicas ordenado.